DECRETO FORAL 71/2005, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 71/2005, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.

Tras la entrada en vigor del sistema de autorización de instalaciones de producción de energía eólica con fines experimentales establecido por el Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir en el mismo algunas correcciones orientadas a cubrir de mejor manera las necesidades de las empresas del sector eólico.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 25 de abril de 2005,

DECRETO:

Artículo Unico

Se modifica el artículo 3 Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Instalaciones experimentales.

Las empresas radicadas en Navarra, dedicadas a proyectar, diseñar, fabricar o instalar aerogeneradores, podrán promover en territorio de la Comunidad Foral instalaciones eólicas con fines experimentales, destinadas a la realización de pruebas, ensayos, mediciones y experimentación de prototipos, incluidos, en su caso, sistemas híbridos para la producción y acumulación de energía, en las siguientes condiciones:

  1. La necesidad de tales instalaciones deberá sustentarse en un plan o programa específico de I+D que la empresa interesada deberá presentar ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

  2. El número de instalaciones experimentales será el estrictamente necesario para el desarrollo de los planes o programas presentados. En un mismo emplazamiento no podrán instalarse más de 6 prototipos de aerogeneradores. En todo caso los prototipos instalados deberán ser distintos. A estos efectos se entenderá por prototipo aquella máquina o sistema híbrido que, a juicio del citado Departamento, lleve incorporadas novedades significativas respecto a los sistemas convencionales o suponga potencias no convencionales.

  3. El plazo...

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