ORDEN FORAL 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, contempla entre los elementos del sistema integrado de gestión y control, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1782/2003, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.

En la Comunidad Foral de Navarra, la elaboración del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), la ha llevado a cabo en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para lo cual formalizó un convenio con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el que se establecieron las condiciones para dicha elaboración, todo ello conforme a la metodología empleada a nivel nacional.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Este Real Decreto establece en su artículo 6, que serán las Comunidades Autónomas las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, para lo cual, resulta necesario desarrollar las normas específicas que se adoptarán a este respecto en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las normas de aplicación y el régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que se contempla en el Real Decreto 2128/2004, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Artículo 2 Utilización del SIGPAC.
  1. El SIGPAC será el sistema de identificación de parcelas agrarias del sistema integrado de gestión y control, al que se refiere el artículo 18 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores.

    Se aplicará a las solicitudes de ayudas presentadas a partir del 1 de enero de 2005, por los siguientes regímenes:

    _Aquellos en los que sea de aplicación el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) número 1782/2003.

    _Aquellos en los que los procedimientos de gestión y control deban ser compatibles con el sistema integrado en lo que respecta al sistema de identificación de parcelas agrícolas, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) número 1782/2003.

    _Cualquier otro régimen de ayudas en el marco de la política agrícola común, en el que sea necesario la declaración de superficies.

    _Cualquier otro régimen, registro, catálogo o utilización en el que así se establezca.

  2. No obstante, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá determinar la utilización temporal, en dichas zonas, de otras referencias oficiales para identificar las parcelas agrícolas.

Artículo 3 Información del SIGPAC.

La información...

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