DECRETO FORAL 345/2001, de 17 de diciembre, por el que se adscriben municipios de Navarra a áreas geográficas homogéneas a efectos de aplicar módulos y precios a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y se establece el procedimiento para realizar nuevas adscripciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 345/2001, de 17 de diciembre, por el que se adscriben municipios de Navarra a áreas geográficas homogéneas a efectos de aplicar módulos y precios a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y se establece el procedimiento para realizar nuevas adscripciones.

Navarra está dividida en dos áreas geográficas a efectos de aplicar diferentes módulos y precios a las actuaciones protegibles en materia de vivienda. Es aconsejable fijar un procedimiento ágil para adscribir y, en su caso, modificar la adscripción de los municipios de Navarra a dichas áreas en función de la evolución de las circunstancias económicas que inciden localmente en la promoción de viviendas, de manera que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la vista de esa evolución, asigne en el momento oportuno cada municipio al área que le corresponda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de diciembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Se adscriben al área geográfica 01, a efectos de aplicación de módulos y precios a las actuaciones protegibles en materia de vivienda, los municipios de Pamplona, Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Elorz-Noáin, Estella, Ezcabarte, Galar, Huarte-Pamplona, Olza, Orcoyen, Tafalla, Tudela, Villava y Zizur Mayor.
Artículo 2 º Se adscriben al área geográfica 02, a efectos de aplicación de módulos y precios a las actuaciones protegibles en materia de vivienda, el resto de los municipios de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación...

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