RESOLUCIÓN 573/2013, de 11 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Centros de Inserción Sociolaboral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, ha regulado hasta su derogación el pasado 31 de diciembre, las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión.

Durante todo el periodo de aplicación del citado Decreto Foral se han dado una serie de circunstancias que han invitado a aprobar unas bases reguladoras distintas para estos programas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada. Dado que las ayudas se conceden como consecuencia de producirse el hecho de la contratación, procede autorizar este régimen.

Asimismo existe un apoyo financiero del Fondo Social Europeo en las ayudas concedidas a los Centros de Inserción Sociolaboral. En consonancia con los objetivos de esta convocatoria, una de las prioridades estratégicas del Programa Operativo FSE 2007-2013 de Navarra es precisamente la configuración de unos mercados de trabajo inclusivos, aumentando el atractivo del trabajo y haciendo que el trabajo sea remunerador para los solicitantes de empleo, entre ellos las personas desfavorecidas y las personas inactivas.

Por ello, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 27 de marzo de 2013, acordó autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones a los Centros de Inserción Sociolaboral.

Por otro lado, debe señalarse que mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de febrero de 2013 se exceptuó la partida presupuestaria correspondiente a esta convocatoria, según lo señalado en las Órdenes Forales 701/2012 y 2/2013 de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de enero de 2013, y se autorizó a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo a adquirir nuevos compromisos de gasto imputables a 2013.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo,

RESUELVO:

  1. –Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria para la concesión de subvenciones a los Centros de Inserción Sociolaboral, por la contratación de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo para desarrollar con ellos itinerarios de inserción sociolaboral y servicios de intervención y acompañamiento con la finalidad de procurar su incorporación a la empresa ordinaria.

  2. –Autorizar un gasto, de 853.084,30 euros con cargo a la partida presupuestaria 170001-15100-4819-241104 «Plan Empleo. Programas de reinserción laboral colectivos con mayor dificultad para empleo. PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009» del presupuesto de gastos de 2013.

  3. –Autorizar un gasto, de 351.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 170001-15100-4819-241111 “Plan Empleo. Actuaciones para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad para el empleo no cofinanciadas” del presupuesto de gastos de 2013.

  4. –Publicar esta Resolución y su Anexo en el “Boletín Oficial de Navarra”.

  5. –Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Pamplona, 11 de abril de 2013.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, M.ª Isabel García Malo.

    Anexo

    Bases Reguladoras

  6. –Objeto y ámbito de actuación.

    El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a los Centros de Inserción Sociolaboral reconocidos en la Comunidad Foral de Navarra por la contratación de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo para desarrollar con ellos itinerarios de inserción sociolaboral y servicios de intervención y acompañamiento con la finalidad de procurar su incorporación a la empresa ordinaria.

    Los efectos de estas bases reguladoras serán desde el 1 de enero de 2013.

  7. –Centros beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en estas bases todos los Centros de Inserción Sociolaboral que hubieran sido calificados como tales por el Servicio Navarro de Empleo conforme al derogado capítulo IV del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, en la fecha de publicación de estas bases, y que hayan tenido actividad en el año 2012.

  8. –Requisitos de los Centros de Inserción Sociolaboral.

    Para la percepción de las subvenciones los Centros de Inserción Sociolaboral deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

    2. Proporcionar a las personas provenientes de situación de exclusión social o riesgo de estarlo, como parte de sus itinerarios de inserción social, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y una intervención o acompañamiento que permita su posterior inserción social y laboral.

    3. Reinvertir los beneficios derivados de su actividad económica en la propia empresa o en la promoción de actividades relacionadas con el empleo de inserción sociolaboral.

  9. –Personas destinatarias.

  10. A efectos de lo dispuesto en estas bases, las personas trabajadoras de los Centros de Inserción Sociolaboral deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones o grupos:

    1. Personas mayores de 50 años, inscritas como desempleadas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo al menos doce meses en los dieciocho inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

    2. Personas inscritas como desempleadas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo que se encuentren en situación de exclusión social y hayan firmado un acuerdo de incorporación sociolaboral. Para la inclusión en este grupo el Centro solicitará al Departamento competente en materia de servicios sociales un dictamen sobre la adecuación del perfil de los candidatos. En dicho dictamen se hará constar la existencia real de la situación de exclusión.

      Se entiende por personas inscritas como desempleadas, aquellas personas pertenecientes a los grupos a) y b) que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo y que carezcan de ocupación laboral en los mismos períodos en los que se encuentren inscritas, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3. Personas desempleadas mayores de 40 años que se encuentren prestando servicios en un Centro de Inserción y por las que el Centro perciba subvención por la contratación antes del 1 de enero de 2013.

    4. Personas desempleadas mayores de 40 años que sean contratados por un Centro de Inserción desde 1 de enero de 2013 y hasta el día de la publicación de estas bases, y que estén inscritos ininterrumpidamente en las oficinas de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la contratación un periodo acumulado de noventa o más días.

  11. Los Centros podrán solicitar al órgano gestor, con anterioridad a la contratación, información sobre si las personas destinatarias reúnen los requisitos requeridos en esta base.

  12. –Contratación para la inserción sociolaboral en los Centros.

  13. El contrato de trabajo para la inserción sociolaboral sólo podrá celebrarse entre los Centros de Inserción legalmente constituidos como tales y los trabajadores mayores de dieciséis años que pertenezcan a alguno de los grupos señalados en las letras a), b), c) o d) de la base 4.1.

  14. El contrato de trabajo para la inserción sociolaboral será de duración determinada e igual o superior a media jornada, bajo cualquiera de las modalidades de contratación permitidas por la Ley. El concepto de jornada incluye el tiempo dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el contrato.

  15. La duración del contrato con el Centro de Inserción no podrá ser superior a tres años. Este período de tres años será el máximo para poder obtener subvención por cada persona contratada.

    Expirada la duración máxima de tres años del contrato de trabajo, el trabajador no podrá ser contratado con derecho a subvención ni en el mismo ni en otro Centro de Inserción Sociolaboral.

  16. Si en el transcurso del citado periodo de tres años el trabajador en proceso de inserción finaliza su contrato en el Centro de Inserción por incorporación a la...

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