LEY FORAL 13/2005, de 22 de noviembre, de concesión de dos suplementos de crédito, por un importe global de 2.242.127 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 13/2005, de 22 de noviembre, de concesión de dos suplementos de crédito, por un importe global de 2.242.127 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE DOS SUPLEMENTOS DE CREDITO, POR UN IMPORTE GLOBAL DE 2.242.127 EUROS, PARA FINANCIAR LAS NECESIDADES PRESUPUESTARIAS SURGIDAS EN EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se han detectado insuficiencias presupuestarias en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en diversos conceptos de gasto del vigente Presupuesto.

Para atender estas necesidades se conceden dos suplementos de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1 Se conceden dos suplementos de crédito por importe global de 2.242.127 euros, que se aplican a las siguientes partidas presupuestarias de gasto:

_950002-92130-4809-231503, denominada "Ayudas a madres trabajadoras", por importe de 1.291.017 euros.

_950002-92130-4809-231504, denominada "Ayudas por excedencias", por importe de 951.110 euros.

Artículo 2 La financiación de los referidos suplementos de crédito se realizará con cargo a:

Los créditos disponibles en las siguientes partidas del vigente presupuesto de gastos:

_910001-91100-2269-231000, "Promoción, divulgación, edición y difusión de programas". 42.180 euros.

_910001-91300-6020-231000, "Obras y equipamientos en otros centros propios". 278.659 euros.

_910001-91300-6020-231302, (**) "Inversiones en centros propios, nuevas actuaciones espacio sociosanitaro". 694.065 euros.

_910001-91100-6092-231000, "Estudios y convenios en materia de servicios sociales". 122.801 euros.

_940001-95300-6021-336100, "Construcciones y obras propias". 571.321 euros.

_940001-95300-7600-232100, "Instalaciones de juventud de entidades locales". 200.000 euros.

_940001-95300-7810-336100, "Instalaciones de Asociaciones Deportivas". 185.997 euros.

Los mayores ingresos realizados en las siguientes partidas del vigente presupuesto de ingresos:

_900000-91000-3890-000000, "Devolución de subvenciones". 90.890 euros.

_921001-93100-3126-000000, "Ingresos por estancias en escuelas infantiles". 32.545 euros.

_950002-92130-3890-000000, "Otros ingresos". 23.669 euros.

Disposición final única La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de noviembre de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR