DECRETO FORAL 32/2006, de 5 de junio, por el que se regula la habilitación del personal técnico adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral que realiza labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para la realización de funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 32/2006, de 5 de junio, por el que se regula la habilitación del personal técnico adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral que realiza labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para la realización de funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, introdujo una serie de reformas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que entre otros aspectos vinieron a atribuir nuevos cometidos al personal funcionario dependiente de las administraciones públicas autonómicas que ejercen labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con tales modificaciones, y a fin de proceder al desarrollo reglamentario previsto por la citada norma legal, se dictó el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifican el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidadores de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

Este Real Decreto 689/2005 pretende asegurar que las actuaciones de comprobación que realice el personal funcionario público de las distintas administraciones autonómicas, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectúen de acuerdo con un conjunto de principios que garanticen la coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado, que el personal funcionario técnico habilitado para ejercer estas tareas de comprobación lo sea en relación con su capacitación técnica y actúe de acuerdo con un procedimiento reglado y común, y que las actuaciones previas practicadas por este personal en las que se detecten irregularidades puedan dar lugar directamente, después de un requerimiento inicial, a la extensión de un acta de infracción por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sin necesidad de que éstos realicen obligatoriamente una visita...

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