ORDEN FORAL 24/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 513 'Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En cumplimiento de lo dispuesto en las Órdenes Forales del Consejero de Economía y Hacienda, 105/2009, de 15 de junio, y 84/2010, de 7 de junio, que modifican la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Electricidad no están obligados a presentar el modelo 560, de declaración-liquidación de dicho impuesto, a la Hacienda Tributaria de Navarra, cuando la cuota del período de liquidación sea de cero.

Asimismo, la mencionada Orden Foral 105/2009 dispone en su disposición adicional única que, en relación con la actividad de producción de energía fotovoltaica, las obligaciones de carácter contable que se establecen en la normativa vigente del Impuesto sobre la Electricidad se entenderán cumplidas por parte de los sujetos pasivos que sean personas físicas, a los que les corresponda el período de liquidación trimestral y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectúen la totalidad de las entregas de energía eléctrica en régimen suspensivo, siempre que cumplan las correspondientes obligaciones contables y registrales que se disponen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, así como las obligaciones de facturación reguladas por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, exigiéndose que las facturas correspondientes a cada una de las entregas de energía eléctrica efectuadas contengan la cantidad de kilowatios entregados en los períodos a los que se refieran esas facturas.

Estas normas han supuesto una reducción de formalidades, junto a la cual se observa la conveniencia de disponer de la información relativa a la producción, transporte, distribución y comercialización de la energía...

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