ORDEN FORAL 36/2011, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 522 'Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 35 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación, cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro. Además, el citado artículo dice que el control, así como el régimen de autorización de los establecimientos situados en Navarra, corresponderá a la Comunidad Foral.

La disposición adicional cuarta del Convenio Económico, dispone que hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para su aplicación, relativas a los Impuestos Especiales, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.

El artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha sido introducido por el Real Decreto 191/2010 de 26 de febrero, y ordena que las personas y entidades que envíen desde el ámbito territorial interno los productos a que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán inscribirse en las oficinas gestoras en cuya demarcación se encuentre el establecimiento de envío y remitir un parte trimestral a la oficina gestora.

Por lo tanto, procede la aprobación del modelo 522 "Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales". Este modelo, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda se presentará necesariamente por vía telemática.

El artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo 522. Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la citada Ley Foral 13/2000, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones...

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