DECRETO FORAL 594/1999, de 22 de noviembre, por el que se modifican las ayudas para reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 594/1999, de 22 de noviembre, por el que se modifican las ayudas para reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.

Las ayudas para la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias se contemplan en los artículos 36 y 37 del Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Navarra, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre. El texto de los citados artículos fue modificado mediante Decreto Foral 370/1997, de 9 de diciembre, que constituye la regulación vigente de la materia.

La posibilidad que ahora ofrece a los ganaderos el Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno de Reproductores y Recría, de suscribir la garantía adicional de sacrificio obligatorio por saneamiento ganadero, aconseja modificar nuevamente estas ayudas, limitándolas a las explotaciones excluidas del Seguro, para evitar que puedan interferir con los objetivos de las campañas sanitarias.

Igualmente, la experiencia acumulada en la aplicación de estas ayudas, hace que parezca procedente introducir modificaciones en el régimen de las mismas, para tener en cuenta, además de las condiciones de los animales con los que se efectúe la reposición, las de los propios animales sacrificados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se adicionan al artículo 36 del Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Navarra, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, conforme a la redacción dada por el Decreto Foral 370/1997, de 9 de diciembre, los apartados números 6, 7 y 8, cuyo texto es el siguiente:

"6. Las ayudas no serán de aplicación a las explotaciones que puedan suscribir la garantía adicional de sacrificio obligatorio por saneamiento ganadero, en el Seguro de Explotaciones de Ganado...

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