ORDEN FORAL 84/2007, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 84/2007, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

La disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores o ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y que hayan sido efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas correspondientes, será de aplicación en Navarra la mencionada disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

El procedimiento para efectuar las referidas devoluciones extraordinarias cuando éstas se efectúen por la Comunidad Foral será el establecido por el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, para hacer factible la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos se articula el correspondiente procedimiento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Competencia de la Comunidad Foral para la tramitación de las devoluciones.

Será competente la Comunidad Foral de Navarra para la tramitación de las devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo cuando, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 8 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el beneficiario haya tenido su domicilio fiscal en territorio navarro en el período de tiempo al cual se refiere la solicitud de devolución.

Asimismo deberá encontrarse inscrito en el Censo de Obligados Tributarios de Navarra para el mismo período de tiempo.

Artículo 2 Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

Los agricultores y ganaderos a los que la disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia la mencionada disposición adicional, para hacer efectivo dicho derecho deberán proceder a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden foral, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la misma.

Artículo 3 Aprobación del formato electrónico "Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo" y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
  1. Se...

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