ORDEN FORAL 89/2002, de 27 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 89/2002, de 27 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, estableció la estructura del Bachillerato; el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, fijó las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa de Educación Secundaria. Ambos Reales Decretos fueron modificados por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre.

El Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, procede desarrollar la estructura del Bachillerato, regular su organización, fijar el horario y aprobar el currículo de materias optativas, en consonancia con la nueva normativa citada anteriormente.

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para que se desarrolle la estructura del Bachillerato, se regule su organización, se fije el horario y se apruebe el currículo de materias optativas correspondientes a esta etapa educativa para la Comunidad Foral de Navarra.

El Bachillerato se organiza en modalidades e itinerarios para permitir una mejor formación del alumnado que curse estudios posteriores y para responder de forma más adecuada a los diferentes intereses de los alumnos.

Incluye materias comunes, de modalidad y optativas. Las materias comunes contribuyen fundamentalmente a la formación general del alumnado, a su madurez intelectual y humana, y desarrollan capacidades que le permiten desempeñar con responsabilidad y competencia sus funciones sociales. Las materias de modalidad contribuyen a una formación específica según la modalidad cursada y, en su caso, a una formación profesional de base.

Las materias optativas contribuyen a reforzar la formación específica de la modalidad elegida y a completar la formación general. Cabe resaltar que las materias no cursadas de la modalidad elegida por el alumno podrán también formar parte de las materias optativas y ser cursadas en este espacio de optatividad, completando así aquellos itinerarios que dentro de cada modalidad permitan al alumnado un mayor número de salidas a las diferentes opciones formativas posteriores.

La realidad de Navarra aconseja buscar una única estructura de Bachillerato que garantice una igualdad de oportunidades a todo el alumnado, sea cual fuere la zona geográfica de residencia o el modelo lingüístico elegido.

Para elaborar la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

En ejercicio de las facultades conferidas por la disposición final primera del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, así como por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Ambito de aplicación

Primero.-La presente Orden Foral, que desarrolla la estructura del Bachillerato, regula su organización, fija su horario y aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Estructura y horario

Segundo.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.º del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el Bachillerato comprenderá dos cursos académicos y se desarrollará en las siguientes modalidades: a) Artes; b) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; c) Humanidades y Ciencias Sociales; d) Tecnología.

Tercero.-1. Los alumnos cursarán a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias de modalidad y dos materias optativas.

  1. En el primer curso de la etapa cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad, una materia optativa y la materia de Religión o su alternativa Actividad Educativa Organizada. En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

  2. Los alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con el Modelo lingüístico D o con el A cursarán Lengua Vasca y Literatura en los dos cursos de la etapa.

    Cuarto.-1. El horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos de Bachillerato será, con carácter general, de treinta horas lectivas. Su distribución semanal se ajustará a lo dispuesto en el anexo I.

  3. Los alumnos que cursen Bachillerato conforme a los modelos D o A dispondrán de tres horas en cada uno de los cursos para el estudio de la Lengua Vasca y Literatura, sin detrimento del horario dedicado a las materias comunes y de modalidad. Los centros que oferten el Bachillerato de acuerdo con el modelo D ampliarán en tres horas el horario general para cursar la materia Lengua Vasca y Literatura. Cuando el centro oferte el modelo A, la Lengua Vasca y Literatura se cursará, con carácter general, en el espacio horario de la optatividad.

  4. Por razones organizativas, los centros que oferten modelos D y A simultáneamente ampliarán en tres horas el horario general también para el modelo lingüístico A.

  5. Excepcionalmente, los centros que oferten enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con el Modelo D y, en consonancia con su Proyecto Educativo de Centro, deseen disponer de un horario semanal total de 30 horas podrán solicitarlo al Departamento de Educación y Cultura.

  6. La materia optativa se cursará con un horario semanal de tres horas en ambos cursos de Bachillerato, excepto si se trata de una de las que figuran en el punto Séptimo.1b), en cuyo caso el horario semanal de la misma será de cuatro horas.

    Quinto.-1. Las distintas modalidades de Bachillerato se organizarán en itinerarios que respondan a los intereses de los alumnos y posibiliten una mejor preparación para los estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional específica de grado superior.

  7. La modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud se organizará en dos itinerarios: Uno de ellos relacionado con las Ciencias y la Ingeniería; otro con las Ciencias de la Salud.

  8. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organizará en tres itinerarios: Uno de ellos relacionado con las Humanidades; otro con las Ciencias Sociales; y un tercero con las Humanidades y las Ciencias Sociales, que tendrá un carácter mixto en relación con los itinerarios anteriores.

  9. Dada la peculiaridad de las modalidades de Artes y de Tecnología, los centros que impartan estas modalidades organizarán itinerarios en consonancia con las demandas y expectativas del alumnado y los recursos disponibles del centro.

  10. En el anexo II de la presente Orden Foral se incluyen las materias que configuran los itinerarios de dichas modalidades.

  11. El Departamento de Educación y Cultura determinará las modalidades y los itinerarios de Bachillerato que va a impartir cada Instituto de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

  12. Los Centros Privados de Educación Secundaria estarán a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

    III.-Materias optativas

    Sexto.-1. Las materias optativas tienen una doble finalidad: Contribuirán a reforzar la formación específica propia de cada modalidad y a consolidar la formación general del Bachillerato, posibilitando itinerarios formativos más adecuados.

  13. En el primer curso de la etapa se deberá cursar una materia optativa y en el segundo deberá cursarse otra.

    Séptimo.-1. Las materias optativas que podrán ofrecer los Centros serán las siguientes:

    1. Materias optativas para todas las modalidades de Bachillerato: Segunda Lengua Extranjera I y II (primer y segundo cursos); Tecnología de la Información (primer o segundo curso); Geografía e Historia de Navarra (primer o segundo curso); Música (primer o segundo curso).

    2. Materias optativas propias de cada modalidad:

    b1) Las materias no cursadas de la modalidad elegida por el alumno.

    b2) Modalidad de Artes:

    -Talleres artísticos (primer o segundo curso). Matemáticas de la forma (primer o segundo curso). Volumen II (sólo se podrá ofertar en segundo curso).

    -Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

    -Geología. Economía. Ampliación de Matemáticas (estas tres materias sólo se podrán ofertar en segundo curso).

    -Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

    -Literatura Española y Universal (primer o segundo curso).

    -Modalidad de Tecnología:

    -Química. Ampliación de Matemáticas (estas dos materias sólo se podrán ofertar en segundo curso).

  14. El currículo de las distintas materias optativas aprobadas por la presente Orden Foral es el que se incluye en el anexo III.

  15. Los Centros desarrollarán el currículo de las materias optativas elaborando las programaciones didácticas de las citadas materias.

    Octavo.-Para los centros que oferten ciclos formativos de grado superior, el Departamento de Educación y Cultura determinará aquellas materias optativas más adecuadas a la realidad del centro.

    Noveno.-1. El estudio de la materia optativa Segunda Lengua Extranjera se ajustará a las siguientes condiciones:

    1. A causa del carácter cíclico de esta materia, los alumnos que opten por Segunda Lengua Extranjera deberán cursarla en los dos cursos de la...

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