ORDEN FORAL 43/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 43/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura del Bachillerato, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 47 - Fecha 20/04/1998

Una vez establecida la estructura del Bachillerato en el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre ("B.O.E." 2-12-1991), así como las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa de Educación Secundaria en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre ("B.O.E." 21-10-1992), y el currículo para esta etapa en la Comunidad Foral de Navarra en el Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio (BOLETIN OFICIAL de Navarra 17-10-1997), procede desarrollar la estructura del Bachillerato, regular su organización, fijar el horario y aprobar el currículo de materias optativas correspondientes al mismo mediante la aprobación de la presente Orden Foral.

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para que se desarrolle la estructura del Bachillerato, se regule su organización, se fije el horario y se apruebe el currículo de materias optativas correspondientes a esta etapa educativa para la Comunidad Foral de Navarra.

El Bachillerato incluye materias comunes, de modalidad y optativas; se organiza en modalidades e itinerarios para permitir una mejor formación del alumnado que curse estudios posteriores y para responder de forma más adecuada a los diferentes intereses de los alumnos.

Las materias optativas son de dos tipos. Las denominadas de tipo I tienen como objetivo completar la formación general del Bachillerato y serán comunes para todas las modalidades. Las materias de tipo II tienen como finalidad reforzar la formación específica y completar el itinerario elegido por el alumno.

Cabe resaltar que las materias no cursadas de la modalidad elegida por el alumno o de cualquier otra podrán también formar parte de las materias de tipo II y ser cursadas en este espacio de optatividad, completando así aquellos itinerarios que dentro de cada modalidad permitan al alumnado un mayor número de salidas a las diferentes opciones formativas posteriores.

La organización del Bachillerato en distintas modalidades, que a su vez se diversifican en diferentes itinerarios, posibilita una oferta educativa de esta etapa postobligatoria más eficiente en Navarra. Permite que la Administración educativa realice una planificación basada en la complementariedad de centros dentro del distrito, de forma que los centros de Secundaria de pequeño tamaño y ubicación geográfica rural puedan ofertar itinerarios. Posibilita, además, que ciertas modalidades del Bachillerato, como la de Tecnología o la de Artes, amplíen su oferta a una zona de influencia mayor.

La realidad de Navarra aconseja buscar una única estructura de Bachillerato que, sin detrimento de la formación de los alumnos que cursen el Bachillerato en modelos lingüísticos diferentes al modelo G, garantice una igualdad de oportunidades a todo el alumnado, sea cual fuere la zona geográfica de residencia o el modelo lingüístico elegido.

Para elaborar la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra ("B.O.E." 1-09-1990), en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias ("B.O.E." 26-06-1991), así como en la Orden de 10 de diciembre de 1992, por la que se regulan las pruebas de acceso de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la L.O.G.S.E. durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas ("B.O.E." 12-01-1993).

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Ambito de aplicación.

Primero. La presente Orden Foral, que desarrolla la estructura del Bachillerato, regula su organización, fija su horario y aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Estructura y horario.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.º del Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el Bachillerato comprenderá dos cursos académicos y se desarrollará en las siguientes modalidades: a) Artes; b) Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; c) Humanidades y Ciencias Sociales; d) Tecnología.

Tercero. 1. Los alumnos cursarán a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias de modalidad y tres materias optativas.

  1. En el primer curso de la etapa cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad, una materia optativa y la materia de Religión o su alternativa Actividad educativa organizada. En el segundo cursarán tres materias comunes, tres materias de modalidad y dos materias optativas.

  2. Los alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con el Modelo lingüístico D o con el A cursarán Lengua vasca y literatura en los dos cursos de la etapa.

    Cuarto. 1. El horario semanal del alumnado en cada uno de los cursos de Bachillerato será, con carácter general, de veintinueve horas lectivas. Su distribución semanal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I.

  3. Los alumnos que cursen Bachillerato conforme a los modelos D o A dispondrán de tres horas en cada uno de los cursos para el estudio de la Lengua vasca y Literatura, sin detrimento del horario dedicado a las materias comunes y de modalidad. Los centros que oferten el Bachillerato de acuerdo con el modelo D ampliarán en tres horas el horario general para cursar la materia Lengua vasca y literatura. Cuando el centro oferte el modelo A, la Lengua vasca y literatura se cursará, con carácter general, en el espacio horario de la optatividad.

  4. Por razones organizativas, los centros que oferten modelos D y A simultáneamente ampliarán en tres horas el horario general también para el modelo lingüístico A.

  5. Excepcionalmente, los centros que oferten enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con el Modelo D y, en consonancia con su Proyecto Educativo de Centro, deseen disponer de un horario semanal total de 29 horas podrán solicitarlo al Departamento de Educación y Cultura.

    Quinto. 1. Las distintas modalidades de Bachillerato se organizarán en itinerarios que respondan a los intereses de los alumnos y posibiliten una mejor preparación para los estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional específica de grado superior.

  6. La modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud se organizará en dos itinerarios: uno de ellos relacionado con las Ciencias y la Ingeniería; otro con las Ciencias de la Salud.

  7. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organizará en tres itinerarios: uno de ellos relacionado con las Humanidades; otro con las Ciencias Sociales; y un tercero con las Humanidades y las Ciencias Sociales, que tendrá un carácter mixto en relación a los itinerarios anteriores.

  8. Dada la peculiaridad de las modalidades de Artes y de Tecnología, los centros que impartan estas modalidades organizarán itinerarios en consonancia con las demandas y expectativas del alumnado y los recursos disponibles del centro.

  9. En el Anexo II de la presente Orden Foral se incluyen las materias que configuran los itinerarios de dichas modalidades.

  10. El Departamento de Educación y Cultura determinará las modalidades y los itinerarios de Bachillerato que va a impartir cada Instituto de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

  11. Los Centros Privados de Educación Secundaria estarán a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

    III.-Materias optativas.

    Sexto. 1. Las materias optativas tienen una doble finalidad: contribuirán, de una parte, a consolidar la formación general del Bachillerato y, de otra, a reforzar la formación específica propia de cada modalidad, posibilitando itinerarios formativos más adecuados.

  12. De acuerdo con la doble finalidad que contempla el apartado anterior, se establecen dos tipos de materias optativas: materias optativas tipo I, que tienen por objeto completar la formación general; y materias optativas tipo II, que tienen por objeto reforzar la formación específica, bien para cursar ciclos formativos de grado superior, bien para cursar carreras universitarias.

  13. En el primer curso de la etapa se deberá cursar una materia optativa, que será del tipo I, y en el segundo deberán cursarse dos: una de ellas será del tipo I y la otra del tipo II.

    Séptimo. 1. Las materias optativas que podrán ofrecer los Centros serán las siguientes:

    1. Materias optativas tipo I para todas las modalidades de Bachillerato: Segunda lengua extranjera I y II; Tecnología de la información; Geografía e historia de Navarra; Música; Percepción y expresión plástica.

    2. Materias optativas tipo II vinculadas a modalidades:

    b1) Las materias no cursadas de la modalidad elegida por el alumno.

    b2).

    -Modalidad de Artes:

    Talleres artísticos; Matemáticas de la forma; Volumen II; Ampliación de sistemas de representación técnicos y gráficos.

    -Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

    Geología; Economía; Ampliación de matemáticas...

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