ORDEN FORAL 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos 16 a 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. El nuevo currículo básico de la Educación Primaria se ha definido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto 126/2014, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de la Educación Primaria para su ámbito de competencia mediante el correspondiente Decreto Foral.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, por la que se regulan la implantación y el horario de las nuevas enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

A diferencia de la regulación básica anterior de estas enseñanzas, en la que se definía una carga horaria mínima para cada una de las áreas, el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 126/2014, indica que el horario lectivo mínimo para las asignaturas troncales, computado de forma global, no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado como general para esta etapa. Sin embargo, la experiencia alcanzada hasta este momento aconseja la conveniencia de definir un tiempo concreto en el tratamiento de cada una de las áreas con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Dada la importancia del multilingüismo como factor determinante en la capacidad de comunicación del individuo para desenvolverse en un contexto crecientemente pluricultural y plurilingüe, siguiendo las directrices marcadas en los últimos años desde la Unión Europea y el Consejo de Europa, el Departamento de Educación ha apostado por la presencia de la Segunda lengua extranjera en todos los modelos lingüísticos desde el cuarto curso de la Educación Primaria.

El Departamento de Educación ha definido el currículo de tres nuevas áreas en el bloque de libre configuración autonómica. Dos de ellas, Estrategias lectoras y producción de textos y Razonamiento matemático y resolución de problemas, con el objeto de garantizar la igualdad de tratamiento entre todo el alumnado que cursa sus enseñanzas en el modelo G, independientemente del centro en el que las cursa. La tercera, el área de Educación musical, para que el alumnado que opta por la Segunda lengua extranjera pueda cursar también esta parte del currículo del área de Educación artística.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra; en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y en el Decreto Foral por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto para los centros públicos como para los centros privados y privados concertados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Principios generales.

Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, que impartan las enseñanzas de la Educación Primaria, deberán respetar los siguientes principios generales:

  1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos de la Educación Primaria. En este cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones que deben realizar todos los alumnos y alumnas al finalizar tercer y sexto curso. La carga horaria semanal será de 25 horas.

  2. Los centros, tanto públicos como privados y privados concertados, podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta 5 periodos escolares semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno para las familias. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de horario.

  3. La distribución del tiempo necesario para impartir las enseñanzas del currículo de la Educación Primaria deberá respetar el carácter global e integrador de las enseñanzas.

Artículo 3 Organización horaria de los centros públicos.
  1. Con carácter general, los centros públicos que impartan Educación Primaria definirán el horario escolar en atención a los siguientes criterios:

    1. El horario se organizará en periodos lectivos de 50 minutos de duración cada uno de ellos, excepción hecha de uno de los periodos de los miércoles, que será de 60 minutos. Igualmente, en los meses de septiembre y de junio, uno de los periodos de cada jornada tendrá una duración de 60 minutos.

    2. El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora diaria y se situará en la mitad de la mañana.

  2. El número de periodos semanales de cada una de las áreas, para los diferentes modelos lingüísticos, correspondientes a los cursos de primero a tercero y de cuarto a sexto de la Educación Primaria, son los establecidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden Foral.

  3. En el bloque de áreas de libre configuración autonómica se cursarán las siguientes áreas:

    –Estrategias lectoras y producción de textos, así como Razonamiento matemático y resolución de problemas, ambas para el alumnado de modelo G en los centros G/A.

    –Lengua vasca y literatura, en los casos en que así lo requiera el modelo lingüístico cursado.

    –Educación musical, para el alumnado que opta por la Segunda lengua extranjera y no cursa la materia de Educación artística en el bloque de áreas específicas.

    Además, uno de los periodos del bloque de áreas de libre configuración autonómica se dedicará a Lectura.

  4. En el bloque de áreas específicas los centros ofertarán la Educación artística en todos los cursos de la etapa. Uno de los periodos de esta área se dedicará a la Educación plástica y otro a la Educación musical.

  5. Los centros podrán ofertar a partir de cuarto curso de la Educación Primaria, en el bloque de áreas específicas, la Segunda lengua extranjera, a razón de dos periodos semanales, y previa autorización por parte del Departamento de Educación. La oferta estará dirigida a todo el alumnado, independientemente del modelo lingüístico en el que curse las enseñanzas. Los dos periodos horarios necesarios para su impartición procederán de una de las siguientes configuraciones:

    1. Del periodo de Lectura y de uno de los periodos de Refuerzo del currículo en Primera lengua extranjera.

    2. Del periodo de Lectura y del periodo de Educación plástica del área de Educación artística.

    3. Además de las dos posibilidades anteriores, los centros de modelo G podrán utilizar un periodo del área de Lengua castellana y literatura y otro de Matemáticas.

  6. En aquellos centros en los que se imparta la Segunda lengua extranjera detrayendo el periodo de Lectura y el periodo de Educación plástica, los alumnos y alumnas que opten por la Segunda lengua extranjera cursarán también el área de Educación musical en el bloque de las áreas de libre configuración autonómica.

Artículo 4 Organización horaria de los centros privados y privados concertados.
  1. La organización horaria establecida en el artículo anterior y en los Anexos I y II de la presente Orden Foral tiene carácter orientativo para los centros privados y privados concertados.

  2. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Foral que regula el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, los centros deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. El horario lectivo mínimo correspondiente a las áreas troncales, computado de forma global para toda la Educación Primaria, no será inferior al 50% del total del horario lectivo general fijado por el Departamento de Educación en el artículo 2 a) de la presente Orden Foral, garantizando la impartición de todas las áreas troncales a lo largo de cada uno de los cursos.

  2. El resto del horario lectivo, hasta completar el fijado por el Departamento de Educación como general, se dedicará a la impartición tanto de las áreas específicas como de las áreas de libre configuración autonómica, en su caso.

  3. Dentro del bloque de áreas específicas, los alumnos y alumnas cursarán el área de Educación Física y otra a elegir entre Religión y Valores sociales y cívicos, ambas de oferta obligatoria para los centros.

  4. La Segunda lengua extranjera, perteneciente al...

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