DECRETO FORAL 315/1996, de 9 de septiembre, por el que se determina la compensación económica por trabajo en horario nocturno en domingos y festivos del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 315/1996, de 9 de septiembre, por el que se determina la compensación económica por trabajo en horario nocturno en domingos y festivos del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.Boletín Oficial de Navarra Número 116 - Fecha 23/09/1996

El 1 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el periodo 1996-1999.

Entre otras cuestiones, y por lo que afecta al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el acuerdo citado recoge la aplicación de la compensación económica por trabajo festivo acumulable a la compensación por trabajo nocturno, cuando ambos coincidan.

La Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ha modificado el artículo 14.1 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, posibilitando la acumulación de la compensación económica por trabajo en día festivo y nocturno.

Teniendo en cuenta que la cláusula final del Acuerdo de 1 de diciembre de 1995 establece que la Administración elevará en cada caso al rango normativo que corresponda los apartados del Acuerdo, procede en consecuencia, aprobar el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º El presente Decreto Foral será de aplicación al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2 º La compensación económica por trabajo en domingo o en día festivo se aplicará de forma acumulativa a la compensación por trabajo nocturno cuando ambas circunstancias concurran, según se detalla a continuación:
  1. La compensación económica por trabajo nocturno será la establecida...

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