DECRETO FORAL 39/1997, de 24 de febrero, por el que se determina la compensación económica por trabajo en horario nocturno en domingos y festivos del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 39/1997, de 24 de febrero, por el que se determina la compensación económica por trabajo en horario nocturno en domingos y festivos del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.Boletín Oficial de Navarra Número 31 - Fecha 12/03/1997

El 1 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el período 1996-1999.

Entre otras cuestiones, y por lo que afecta al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Acuerdo citado recoge la aplicación de la compensación económica por trabajo festivo acumulable a la compensación por trabajo nocturno, cuando ambos coincidan.

La Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ha modificado el artículo 14.1 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, posibilitando la acumulación de la compensación económica por trabajo en día festivo y nocturno.

Por Decreto Foral 315/1996, de 9 de septiembre, se determinó la referida compensación para el año 1996.

Teniendo en cuenta que la cláusula final del Acuerdo de 1 de diciembre de 1995 establece en la Administración elevará en cada caso al rango normativo que corresponda los apartados del Acuerdo, procede, en consecuencia, aprobar el presente Decreto Foral fijando el importe de la compensación económica para el año 1997.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º El presente Decreto Foral será de aplicación al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2 º La compensación económica por trabajo en domingo o en día festivo se aplicará de forma acumulativa a la...

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