DECRETO FORAL 131/2012, de 19 de diciembre, por el que se regulan el horario y el funcionamiento de los centros sanitarios de Atención Primaria, de los Puntos de Atención Continuada y Urgente, y las modalidades de atención continuada y urgente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece la competencia de la Dirección de Atención Primaria para dirigir el desarrollo de todas las actividades de este nivel asistencial, entre las que se incluye la gestión de los recursos humanos y materiales relacionados, tanto con la atención ordinaria, como con la atención continuada y la atención urgente.

La Atención Primaria es el nivel básico e inicial del sistema de salud, que garantiza la continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente. Su papel de acceso al sistema le permite actuar como gestor y coordinador de casos, y regulador de flujos.

Desde sus orígenes el modelo actual de la atención primaria se definió por su concepción integral de salud y por su ambición de ser garante de una verdadera atención continua y continuada. Por esta razón, cuando a finales de los años 80 comenzó la reforma se pretendió que la atención urgente y continuada, fuera del horario laboral normal, fuese asumida por cada centro de salud para garantizar, precisamente, la continuidad de los cuidados.

La organización actual de la atención primaria hace que la atención continuada, que en su mayor parte debiera ser prestada por el Equipo de Atención Primaria (E.A.P.), esté a cargo de los dispositivos de urgencia.

Por Acuerdo de 13 de marzo de 2008, se aprobó el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales sobre atención continuada en la Atención Primaria rural y otras condiciones laborales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A raíz de este acuerdo se crearon los Servicios de Urgencias Rurales, para cubrir la atención continuada y urgente en los Puntos de Atención Continuada. Los Servicios de Urgencias Rurales integraron a los médicos y a los ATS-DUE de apoyo a los Equipos de Atención Primaria, que cambiaron su denominación respectivamente, a Médico S.N.U. y ATS-DUE.

Durante la última década se han producido crecimientos muy significativos en urgencias extrahospitalarias, derivadas de la potenciación de esta modalidad impulsada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que está dando sus frutos en la contención de las urgencias hospitalarias. Pero, además, la actividad de atención primaria también ha experimentado un fuerte crecimiento.

El envejecimiento de la población está dando lugar a un cambio en la tipología de pacientes que acuden a los servicios sanitarios, con una proporción mayor de los que sufren enfermedades crónicas. Sin embargo, nuestro sistema sanitario responde a un modelo creado cuando la mayoría de las necesidades en esta materia estaban relacionadas con cuidados de alta especialización y enfermos agudos, sin que se haya adaptado a la nueva realidad social.

Por otra parte, el sistema actual tiene un margen de mejora en lo que a eficacia y eficiencia se refiere. Se ha constatado la necesidad de mejorar la atención ordinaria, a través de la extensión del Plan de Mejora y de la dotación de mayor capacidad resolutiva a los profesionales de este nivel asistencial. Asimismo se ha planteado la mejora de la atención continuada, a fin de que atienda de una forma adecuada las necesidades de los pacientes en este ámbito, y la de los servicios de atención urgente, de modo que se cubran las necesidades de atención de una forma eficiente y con mejor calidad.

En ese sentido, el Plan de Mejora de Atención Primaria, que ya está implantado en varias zonas básicas de salud y cuya extensión está prevista al resto, contempla la reorganización interna de los equipos de atención primaria, y la gestión de la demanda para que cada caso sea atendido por el profesional apropiado. Estos cambios forman parte de la nueva organización para garantizar la integración de los distintos niveles asistenciales. Entre las áreas prioritarias pendientes de mejorar se encuentra la del horario ordinario de los centros de salud y consultorios, que incide en la calidad del servicio que perciben los pacientes.

Para completar el programa de acción descrito, resulta necesaria la ordenación de la atención continuada y urgente, que se pretende llevar a cabo mediante la aprobación del presente Decreto Foral.

Para que el sistema se centre en el paciente, lo más adecuado es que la atención fuera del horario ordinario se reciba, en la medida de lo posible, por sus profesionales de referencia o, al menos, del equipo de atención primaria correspondiente. Para ello, en algunos casos, es necesaria una ampliación del horario de funcionamiento de los centros de salud y, en otros, una diversificación de la asistencia que ofrecen, lo que implica una reorganización de los servicios de urgencias y una mejor coordinación con los equipos de atención primaria.

Este Decreto Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de diciembre de dos mil doce,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Articulo 1 Objeto del Decreto Foral.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular el horario y el funcionamiento de los centros sanitarios de Atención Primaria y de los Puntos de Atención Continuada y Urgente. Asimismo se determinan los Puntos de Atención Continuada y Urgente y las modalidades de atención continuada y urgente.

Artículo 2 Definiciones y conceptos.
  1. Se entiende por atención continuada la atención de los procesos que precisan de un seguimiento especial, y también la atención de aquellos otros procesos que, sin poder clasificarse propiamente de urgencias, requieren de atención en el día.

    La atención continuada es inherente a la Atención Primaria, por lo que será garantizada por todos los profesionales de este nivel asistencial, en la modalidad que se determine.

  2. Se entiende por atención urgente aquélla que responde a una situación de aparición imprevista, en cualquier lugar o actividad, de causa diversa, de gravedad variable, y que genera una necesidad de atención sanitaria rápida y eficaz.

  3. El desempeño de la actividad asistencial contemplada en este Decreto Foral se llevará a cabo conforme a los objetivos e instrucciones que establezca la Dirección de Atención Primaria, en desarrollo del Plan de Mejora de Atención Primaria, y de otros planes y documentos técnicos.

Articulo 3 Personal de los Equipos de Atención Primaria.
  1. La jornada ordinaria del personal de los Equipos de Atención Primaria será, de lunes a viernes, de 8 a 15:30 horas, o de...

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