RESOLUCIÓN 2551/2011, de 16 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado número 270, de 9 de noviembre).

El artículo 4 del citado Real Decreto, relativo a la adquisición de especialidades, establece:

1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías:

a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.

b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.

c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

Por su parte, la Disposición transitoria segunda, establece un plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades:

"1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, reunía los requisitos exigidos para habilitarse para alguna especialidad de las reguladas en el presente Real Decreto, dispondrá de un plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar el reconocimiento de dicha especialidad.

  1. Durante este plazo extraordinario el reconocimiento de la especialidad se realizará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, es decir, el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que reguló la provisión de puestos de trabajo de los colegios públicos de preescolar, EGB, y Educación especial y la Orden Ministerial de 19 de abril de 1990 que creó el puesto de trabajo de EGB-Educación musical y estableció el procedimiento para reconocer la habilitación para ocupar esos puestos.

  2. Asimismo, el personal funcionario que supere cursos de especialización homologados para la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, antes mencionado, podrá solicitar el reconocimiento de la especialidad correspondiente, cuando finalicen los correspondientes cursos."

    Por todo lo expuesto, procede determinar el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.b) y en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

    En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación:

    1. Determinar el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades.

    2. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

    3. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

    procedimiento para que EL PERSONAL funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades

    Este procedimiento se regirá por las siguientes:

    BASES

    Primera.-Requisitos de los participantes.

    Para poder solicitar la adquisición de nuevas especialidades se deben reunir los siguientes requisitos:

    -Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    -Encontrarse en cualquier situación administrativa.

    -Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

    Segunda.-Solicitud de adquisición de nuevas especialidades.

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