ORDEN FORAL 341/2012, de 21 de junio, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en los centros residenciales Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, con motivo de la huelga convocada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 15 de junio de 2012, tiene entrada en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, sendos escritos firmados por los comités de huelga de los centros Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, que comunican la convocatoria de huelga en dichos centros durante las jornadas completas de los días 27, 28 y 29 de junio de 2012. Comunican que los paros se realizarán en el turno de mañana de 7:15 a 14:45, en el turno de tarde de 14:30 a 22:00 horas y en el turno de noche de 21:40 a 7:30 horas.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen. Estos centros acogen en sus instalaciones, en régimen de internado, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial de los mencionados centros no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios -personas ancianas y dependientes- debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los...

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