LEY FORAL 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 1 Objetivos y medidas en materia de sensibilización.
  1. En materia de sensibilización el Gobierno de Navarra y los organismos y entidades dependientes del mismo se plantean los siguientes objetivos:

    1. La sensibilización en materia de igualdad de género de todos los estamentos de la Administración, tanto políticos como funcionariado.

    2. Sensibilización a la sociedad navarra en materia de igualdad de género.

    3. La incorporación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de la Administración.

    4. La adecuación del ordenamiento jurídico navarro a las distintas normativas emanadas del ámbito internacional en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    5. La investigación y difusión de la legislación y de la jurisprudencia existente en materia de igualdad.

  2. Para la consecución de estos objetivos se llevarán a la práctica las siguientes medidas:

    1. Programación de cursos, jornadas, seminarios, en materia de igualdad de género y buenas prácticas para todo el personal de la Administración.

    2. Revisión de los documentos emanados por la Administración para la eliminación del lenguaje sexista en los mismos, así como en la legislación navarra vigente.

    3. Adopción de medidas para garantizar que los estudios, publicaciones y publicidad que realizan las distintas Administraciones no contengan elementos de discriminación en el uso del lenguaje, así como elaboración y difusión de materiales orientativos para el uso no sexista de un lenguaje administrativo que faciliten y garanticen la uniformidad de estilo en las publicaciones de la Administración.

    4. Se incluirá en los baremos de acceso a la función pública la realización de cursos en materia de igualdad de género.

    5. Se incluirá en los baremos de los concursos de contratación por parte de la Administración de empresas para la ejecución de servicios públicos, la realización de buenas prácticas en materia de género por parte de dichas empresas.

    6. Se promocionará la creación de Concejalías de la Mujer y de actividades en pro de la igualdad de género en los Ayuntamientos navarros, a través de campañas, y otros recursos, en colaboración con la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

    7. Anualmente se dotará económicamente en los Presupuestos Generales de Navarra cuantía suficiente para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley Foral.

    8. Revisión del ordenamiento jurídico navarro para introducir cambios en función de las Directivas de la Unión Europea y de las normas emanadas de la Comunidad internacional en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    9. Se realizará un seguimiento periódico en aplicación de las normas que afecten a las mujeres, analizando las sentencias al respecto por los Tribunales de la Comunidad Foral. Realización de campañas de concienciación constantes en los medios de comunicación y otros lugares públicos y privados.

    10. Se fomentará el asociacionismo en pro de la igualdad de género y se apoyará económica o a través de otros recursos a las asociaciones que trabajen en este campo.

    11. Se implicará en las tareas de desarrollo de la presente Ley Foral a las asociaciones que trabajan en materia de género, en particular a las representadas en el Consejo Navarro de la Mujer.

    12. Se realizarán estudios sobre aspectos que afecten a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para la posterior toma de decisiones y actuaciones en materia de concienciación social.

    13. Se promoverá la formación de agentes y promotores y promotoras para la igualdad de oportunidades, a fin de desarrollar acciones positivas en materia de empleo, educación, cultura, etc.

Artículo 2 Objetivos y medidas en materia de participación social y política.

En materia de participación social y política, el Gobierno de Navarra y los órganos y entidades dependientes del mismo, se plantean como objetivo el fomento e incremento de la participación de las mujeres en la vida social y política.

Para la consecución del objetivo anterior, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  1. Se impulsarán campañas de fomento del asociacionismo de mujeres que tengan como finalidad la búsqueda de participación social igualitaria entre mujeres y hombres, teniéndose muy en cuenta aquellas zonas de Navarra en las que las mujeres tienen menor nivel asociativo.

  2. Se impulsará la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los órganos decisorios y ejecutivos de las entidades o asociaciones, a través de campañas.

  3. Se promocionará la presencia de mujeres en los órganos de decisión de los partidos políticos, así como en las candidaturas con que concurren a las elecciones, y a aquellas fuerzas políticas que aumenten la presencia femenina en las candidaturas.

  4. Se programarán campañas en los medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de las mujeres.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintiocho de noviembre de dos mil dos._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. __ __ A0212946 __

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