LEY FORAL 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que venían siendo financiadas por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que venían siendo financiadas por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,

LEY FORAL DE FINANCIACIÓN DE LAS IKASTOLAS DE LA ZONA NO VASCÓFONA QUE VENÍAN SIENDO FINANCIADAS POR LA LEY FORAL 26/2002, DE 2 DE JULIO, PARA LA MEJORA DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, establece en su Disposición Transitoria Unica el régimen de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que se encontraban en funcionamiento al inicio del curso académico 2001/2002, en tanto se adecua su situación a la legislación vigente.

Las ikastolas a las que se refiere la citada disposición transitoria única son las siguientes: "Arangoiti Sociedad Cooperativa Limitada", domiciliada en Lumbier, "Sociedad Cooperativa de Enseñanza Argia Ikastola" domiciliada en Fontellas, "Erentzun Ikastola Sociedad, Cooperativa Limitada" domiciliada en Viana, e "Ibaialde Ikastola Sociedad Cooperativa", domiciliada en Lodosa.

Mediante Resolución 531/2006, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se declara el acceso al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra a los centros privados anteriormente mencionados.

Esta declaración tiene lugar en el proceso de autorización de la apertura y funcionamiento de estos centros docentes, y está condicionada a que los mencionados centros cumplan los requisitos y exigencias necesarios para su autorización.

La competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia educativa prevista en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, alcanza la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen, y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las Administraciones Educativas la posibilidad de asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Dadas las peculiares características de las ikastolas a las que se refiere la presente Ley Foral, que atienden a poblaciones inferiores a 5.000 habitantes, se considera que aún en el caso de autorización y concierto de los mismos, su viabilidad económica no estaría garantizada a corto plazo, por lo que se estima necesario adoptar medidas de financiación extraordinarias que permitan mejorar la atención y el servicio educativo que prestan estos centros.

Con esta finalidad se aprueba la presente Ley Foral, que tiene por objeto regular la financiación extraordinaria a las ikastolas de la zona no vascófona, a las que se refiere la Disposición Transitoria Unica de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, una vez que éstas sean autorizadas y durante un periodo de tiempo máximo comprendido entre el 1 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010.

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular la financiación extraordinaria a las ikastolas de la zona no vascófona, que venían disfrutando de una financiación con base en la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, una vez que éstas sean autorizadas y durante un periodo de tiempo máximo comprendido entre el 1 de septiembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010.

  2. La financiación extraordinaria que contempla la presente Ley Foral procederá desde la fecha en que cada ikastola comprendida en el ámbito de aplicación de la misma haya sido autorizada, siempre que la correspondiente autorización sea de fecha igual o posterior al 1 de septiembre de 2006.

Artículo 2 Cuantía de las subvenciones.
  1. El Gobierno de Navarra, a través de las partidas presupuestarias correspondientes, coadyuvará a la financiación de los gastos corrientes de estos centros educativos, durante la vigencia de esta Ley Foral, desde el 1 de septiembre de 2006 hasta 31 de diciembre de 2010.

  2. El Gobierno de Navarra destinará una cantidad máxima anual, según el siguiente cuadro:

    TABLA 1

    Año Financiación máxima anual

    2006 1.718.253,93

    2007 1.798.724,07

    2008 1.758.489,00

    2009 1.758.489,00

    2010 1.758.489,00

  3. Dichas cantidades serán destinadas para el mantenimiento de estos centros. La cantidad que se presupuestará en concepto de financiación extraordinaria, se obtendrá una vez deducida la cifra de gasto que les corresponda a estos centros en virtud de los conciertos educativos, durante el periodo de vigencia de la presente Ley Foral. Para el año 2006 la cifra a aplicar en concepto de financiación extraordinaria se obtendrá deduciendo de la cifra de gasto máxima, indicada en el cuadro precedente para dicho ejercicio, la cifra relativa a gastos del año 2006 que hubieran percibido en virtud de la financiación prevista en la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias y la que, en su caso, les corresponda en virtud de los conciertos educativos para dicho ejercicio.

  4. La cifra de gasto del concierto se calculará como la suma de las unidades concertadas en cada ikastola multiplicada por el módulo económico anual del nivel educativo que corresponda a la unidad.

  5. La financiación extraordinaria prevista en la presente Ley Foral únicamente será de aplicación hasta que la cifra relativa a la suma total de los conciertos de las ikastolas de la zona no vascófona, citadas por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, alcance la cifra anual máxima prevista en la tabla anterior, a partir de la cual la presente Ley Foral no será de aplicación.

  6. La financiación extraordinaria comprenderá los gastos corrientes de las unidades adicionales a las concertadas, que incluirán nóminas de personal docente, proyectos educativos y gastos de funcionamiento, siempre que sean gastos no incluidos en el correspondiente concierto educativo.

  7. El gasto derivado de la financiación extraordinaria prevista en esta Ley Foral se imputará para el ejercicio 2006 a la partida 432000-43200-4811-334100 denominada "Subvención especial a las ikastolas de la zona no vascófona", y para los sucesivos ejercicios a la partida que a tal fin se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra; el gasto correspondiente al concierto se imputará en el ejercicio 2006 a las partidas del Proyecto 410003 denominado "Subvenciones a la enseñanza privada" y para los sucesivos ejercicios a las que a tal fin se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 3 Requisitos de los Centros.
  1. Los requisitos que tendrán que reunir los titulares de las ikastolas para acceder al régimen de financiación extraordinaria prevista en la presente Ley Foral son, además de los previstos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los siguientes:

  1. Que se trate de titulares de las ikastolas de la zona no vascófona, incluidas en la disposición transitoria única de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas de mejora de las enseñanzas no universitarias.

  2. Que dichas ikastolas hayan sido autorizadas como centros educativos por la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Que la financiación que el Gobierno de Navarra establezca para estas ikastolas en virtud de los conciertos que, en su caso suscriban con el Departamento de Educación, o por cualquier otra vía de financiación, destinada al mismo fin, no supere las siguientes cifras máximas anuales según la tabla adjunta:

TABLA 2

Año Financiación máxima anual

2006 1.718.253,93

2007 1.798.724,07

2008 1.758.489,00

2009 1.758.489,00

2010 1.758.489,00

Artículo 4 Forma de acreditar los requisitos.
  1. Los titulares de los centros deberán presentar en el Departamento de Educación, en los plazos que éste determine, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente. Los requisitos habrán de cumplirse durante todo el año.

  2. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio del Departamento de Educación determinará, en el último trimestre del año precedente al que corresponda subvencionar, la cuantía anual que, en virtud del concierto educativo, corresponde a cada uno de los centros. De este modo se comprobará si la cifra de gasto que resulte del concierto de todos ellos supera la cifra de gasto máxima prevista en el apartado segundo del artículo segundo.

  3. Las previsiones que a estos efectos realice el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio para los años 2008 y siguientes, quedarán supeditadas a lo que se establezca en los convenios colectivos de la enseñanza privada que se suscriban una vez finalizado el convenio vigente.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios informará sobre el número de unidades totales que funcionan en cada una de las ikastolas.

Artículo 5 Ayudas previstas.
  1. Las subvenciones reguladas en la presente Ley Foral se destinarán a la financiación extraordinaria de las ikastolas durante el periodo septiembre de 2006 y diciembre de 2010, en los siguientes niveles educativos:

    Educación Infantil.

    Educación Primaria.

    Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Los módulos de subvenciones por aula fijados y su distribución serán, para el periodo objeto de la financiación, los siguientes:

    TABLA 3

    1. Ciclo de Infantil (enero - agosto)

    1,12

    37.527,64

    72,13

    5,980,66

    11,49

    8.522,49

    16,38

    52.030,78

    Educación Infantil (sept. - diciembre)

    1,12

    37.527,64

    69,60

    7.871,54

    14,60

    8.522,49

    15,81

    59.921,67

    Eduación Primaria

    1,28

    42.888,72

    71,54

    8.030,78

    13,40

    9.033,94

    15,07

    59.953,44

    E.S.O. Primer Ciclo (enero - agosto)

    1,52

    52.177,17

    73,23

    8.366,55

    11,74

    10.707,57

    15,03

    71.251,29

    E.S.O. Segundo Ciclo (sept. - diciembre)

    1,52

    52.177,17

    70,63

    10.990,13

    14,88

    10.707,57

    14,49

    73.874,87

    E.S.O. Segundo Ciclo

    1,59

    62.687,96

    71,61

    12.838,65

    14,67

    12.018,91

    13,73

    87.545,52

    E.S.O. Ud. Divers. Curricular

    0,68

    47.831,35

    68,55

    9.922,08

    14,22

    12.018,91

    17,23

    69.772,34

    E.S.O. Ud. Curriculo Adaptado

    0,88

    55.716,62

    70,27

    11.549,36

    14,57

    12.018,91

    15,16

    79.284,89

    Bachillerato

    1,52

    59.389,76

    70,14

    13.267,76

    15,67

    12.018,91

    14,19

    84.676,43

    Curso Preparatorio para el acceso a los Ciclo Formativos de Grado Superior

    1,40

    55.196,93

    69,65

    12.029,78

    15,18

    12.018,91

    15,17

    79.245,62

    1. Dichos módulos serán actualizados anualmente con efectos de 1 de enero, en la misma cuantía en que sean actualizados, los conciertos y subvenciones de los centros autorizados y concertados.

    2. Las subvenciones se destinarán íntegramente al mantenimiento y funcionamiento de los centros subvencionados.

    3. El global de la subvención presupuestada anualmente será dividida en dos partes, una correspondiente al periodo enero-agosto (8/12) y la segunda correspondiente al periodo septiembre-diciembre (4/12).

    4. La cuantía de la subvención estará determinada por la ponderación de las unidades totales existentes, no concertadas en cada centro, y el importe del módulo económico de cada nivel educativo (Tabla 3). En todo caso la suma total de la subvención a repartir no excederá del máximo anual presupuestado.

Artículo 6 Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.
  1. Los beneficiarios, a los efectos de justificar el gasto subvencionable, deberán presentar instancia conforme a lo establecido en el anexo I de la presente Ley Foral dirigida a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Departamento de Educación.

    Dicha instancia se presentará dentro de los quince primeros días naturales de cada mes, en el Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud de abono de la subvención correspondiente deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante, y deberá estar acompañada de los Estatutos de aquélla.

    A dicha instancia se adjuntará la siguiente documentación:

    1. Plantilla docente del centro que atiende desdobles fuera de concierto educativo, a la que se acompañará la siguiente documentación:

      a.1. Fotocopia compulsada del contrato laboral y de las nóminas del periodo a subvencionar firmadas por el responsable de la Unidad de Personal o equivalente, correspondientes al periodo de referencia, con expresión del nombre, DNI, titulación académica que le habilita para impartir enseñanza en ese desdoble, nivel, categoría profesional según el Convenio Colectivo en vigor y antigüedad laboral.

      a.2. Acreditación documental de la titulación académica oficial del profesorado, que permite impartir clases en cada nivel y curso, incluida la titulación de especialidades.

      a.3. Justificantes de la cotización a la Seguridad Social del período correspondiente.

      a.4. Justificantes de las retenciones de las cantidades correspondientes al I.R.P.F del periodo correspondiente.

      a.5. Hoja del horario lectivo semanal indicando el número total de horas que imparte y su distribución por cursos firmada por el responsable del centro.

    2. Calendario lectivo del curso correspondiente del centro firmado por el Director.

    3. De cada una de las unidades no concertadas para las que se pide subvención:

      c.1. Horario lectivo semanal.

      c.2. Profesorado que imparte las diversas materias.

      c.3. Listado del alumnado que la compone.

      Todos los documentos deberán estar firmados por el Director del Centro o responsable.

    4. Documentación pedagógica del centro:

      d.1. Para los centros de Infantil y Primaria.

      d.1.1. Proyecto Educativo.

      d.1.2. Proyecto Curricular.

      d.1.3. Programación de cada aula.

      d.2. Para los centros de ESO.

      d.2.1. Proyecto Educativo.

      d.2.2. Proyecto Curricular.

      d.2.3. Programaciones Didácticas de los Departamentos o Areas, correspondientes a cada curso académico.

      d.3. Cuadro de cargos pedagógicos del centro, para cada curso firmado por el Director o responsable.

    5. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

    6. Acta del Consejo Escolar, según modelo anexo II, en la que se refleje la suma total de las facturas presentadas y la declaración expresa de que las mismas no están incluidas en los gastos justificativos de los conciertos.

    7. Certificación del Departamento de Economía y Hacienda del cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la presentación de la documentación.

      En caso de que los beneficiarios deseen que los datos fiscales sean recabados por el Departamento de Educación (Dirección General de Universidades y Política Lingüística) al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, deberán solicitarlo expresamente cumplimentando el anexo correspondiente.(Anexo III).

    8. Declaración responsable del representante del centro del cumplimento de sus obligaciones, a la fecha de la presentación de la documentación, con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Si la solicitud de abono no estuviese debidamente cumplimentada para su valoración, se requerirá a la entidad solicitante la subsanación de los defectos observados, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, se entenderá que el solicitante renuncia a la subvención y se entenderá archivada sin más trámites.

  3. Todos los documentos a presentar por los participantes serán originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente

  4. No será necesario presentar documentación que se encuentre en poder del Departamento de Educación salvo en el caso de modificación de los extremos contenidos en la misma.

  5. Para justificar la documentación exigida en el apartado 1 del presente artículo, correspondiente a nóminas, cotizaciones Seguridad Social y retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las personas físicas, y siempre que no sea posible su presentación en la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación, será necesaria la aportación de un certificado firmado por el Director del Centro en el que se detalle una relación pormenorizada de todos los gastos referidos al profesorado que se tenga previsto realizar hasta el último día del periodo correspondiente, haciendo constar las cantidades económicas de cada uno de los gastos. La entrega la documentación acreditativa de los extremos que contenga el certificado se efectuará con posterioridad para permitir su verificación.

Artículo 7 Abono de las subvenciones.
  1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Ley Foral se harán efectivas, en el ejercicio 2006 con cargo a la partida presupuestaria 432000-43200-4811-334100, denominada "Subvención especial a las ikastolas de la zona no vascófona", del Presupuesto de Gastos del Departamento de Educación, y en los ejercicios sucesivos con cargo a las partidas que al efecto se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra. Los pagos se realizaran previa justificación por parte de las ikastolas de los gastos realizados.

  2. El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y los módulos de subvención establecidos en el artículo 5, establecerá para cada unidad el importe de la subvención a abonar. A efectos justificativos y de destino de la subvención se utilizarán, los criterios establecidos en esta Ley Foral y supletoriamente la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 8 Compatibilidad de otras ayudas.

El régimen de financiación previsto en la presente ley Foral es compatible, con la salvedad prevista en el artículo 3.1 c) de la misma, con otras ayudas, si bien en este caso el importe de las mismas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9 Derecho supletorio.

En todo lo no previsto por la presente Ley Foral, y en tanto no resulte incompatible con la misma, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera _Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Foral.

Disposición final segunda _Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y se aplicará con carácter retroactivo a la fecha de 1 de septiembre de 2006, y su vigencia máxima será hasta el 31 de diciembre de 2010.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de marzo de 2007._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

ANEXO I

Instancia de solicitud

Datos del solicitante:

Denominación del solicitante:

N.I.F.

Dirección: .......................................................... Teléfono:

Código postal: ................ Localidad: ................... Fax:

Documentación a aportar por el solicitante:

_Plantilla docente, contratos, nóminas, justificantes Seguridad Social, justificantes I.R.P.F., horario lectivo semanal.

_Listado general de alumnos.

_Calendario del curso.

_Aulas: horarios, profesorado, alumnado.

_Documentación pedagógica del centro.

_Acta Consejo Escolar (Anexo II).

_Documentación relativa a la justificación económica de la actividad: Certificación Departamento Economía y Hacienda, Seguridad Social, Otros.

En ....................... a .......... de .................... de 20.....

(Firma)

(*) Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente.

ANEXO II

Instancia de justificación de gastos

Centro:

Teléfono:

Domicilio:

Correo electrónico:

Municipio:

N.º de unidades E.I.:

Nivel educativo:

N.º de unidades E.P.:

N.º de unidades de E.S.O.:

Acta de justificacion de gastos de funcionamiento, conservación, amortización

Director/a:

Representantes del Titular del Centro:

Representantes del Profesorado:

Representantes de los Padres y Madres:

Representantes del Alumnado:

Representantes del Personal de Administracion:

En ..................................... siendo las ...................... horas del día ........ de ................ de 20...., reunidas las personas mencionadas, componentes del Consejo Escolar del Centro encargado de verificar la gestión de los gastos de funcionamiento, conservación y amortización del Centro ....................................................., han comprobado:

Que el Centro ....................................................... ha tenido unos gastos de funcionamiento, conservación y amortización que ascienden a .............................................. euros durante el mes de .................. de 20..., del curso académico 20....../20........

En ....................... a .......... de .................... de 20.....

Director Representantes Representantes

Titular Alumnado

ANEXO III

Instancia de autorización

Don/Doña ..................................................................... con D.N.I. número ......................................................, representante legal de .....................................................................

Autorizo

Al Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico para que solicite ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra la Certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias de ............................................ según el artículo 6.1.g) de la Ley Foral de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que venían siendo financiadas por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

Y para ello así lo firmo en ................... a ...... de .................. de 20...

El Representante Legal

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