ORDEN FORAL 66/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se implanta el bachillerato, se desarrolla su estructura, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, que estableció la estructura del bachillerato y fijó sus enseñanzas mínimas, se dictó como consecuencia de las atribuciones que tiene reservadas el Estado por el artículo 6.2 de la LOE en orden a fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del bachillerato.

El Gobierno de Navarra, en ejercicio de sus competencias y como resultado de la obligación que le marca el artículo 6.4 de la LOE, ha fijado el currículo de las enseñanzas de bachillerato mediante el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo.

La realidad que conforma la sociedad Navarra exige definir una estructura de bachillerato que garantice la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, sea cual fuere la zona geográfica de residencia o el modelo lingüístico elegido.

El bachillerato se organiza en modalidades y bloques en el caso de los bachilleratos de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, y vías en el caso del bachillerato de Artes.

El Departamento de Educación, como garante de la autonomía de los centros educativos, ha decidido definir un marco amplio, en el que se configuran los bloques de bachillerato, pero en el que es posible para los centros definir y enriquecer dicha oferta, en el ejercicio de su autonomía y en virtud de su Proyecto educativo y de su identidad.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es implantar el bachillerato, desarrollar su estructura, regular su organización, fijar su horario y aprobar el currículo de materias optativas correspondientes al mismo. Será de aplicación en los centros públicos y privados que impartan bachillerato situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Cursos y Modalidades.
  1. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el bachillerato comprende dos cursos académicos.

  2. El bachillerato se desarrollará en las siguientes modalidades: a) Artes, b) Ciencias y Tecnología y c) Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 3 Materias.
  1. El alumnado cursará a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias de modalidad, al menos cinco de ellas de la modalidad elegida, y dos materias optativas.

  2. En el primer curso de la etapa cursarán cinco materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

  3. En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.

  4. Además de estas materias, el alumnado, a principio de curso, podrá optar por recibir enseñanzas de Religión. Los centros docentes dispensarán la debida atención educativa al alumnado que opte por no cursar dichas enseñanzas.

  5. El alumnado que curse enseñanzas de bachillerato de acuerdo con los Modelos lingüísticos D o A cursarán Lengua vasca y literatura en los dos cursos de la etapa.

  6. Con carácter general, en los Institutos de Educación Secundaria, las materias, exceptuando las comunes, sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 20 alumnos que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y de acuerdo con las peculiaridades del centro, podrá autorizar que se impartan estas materias a un número menor de alumnos que el establecido con carácter general. En los centros concertados, sólo será obligatoria la impartición de una asignatura no común si existe un mínimo de 20 alumnos que opten por ella.

Artículo 4 Horario semanal.
  1. El horario semanal del alumnado en los centros donde se impartan las enseñanzas de bachillerato según los modelos G y G-A será de 30 horas lectivas; en los centros donde se impartan estas enseñanzas según los modelos D y D-A será de 34 horas lectivas.

  2. El horario semanal del alumnado deberá respetar la distribución mínima establecida en el Anexo I de la presente Orden Foral. Las horas lectivas a disposición del centro, que figuran en el mencionado Anexo, serán distribuidas hasta completar el horario semanal establecido en el párrafo anterior.

  3. La materia optativa se cursará con un horario semanal de cuatro horas lectivas, tanto en primero como en segundo curso. Cuando el centro oferte enseñanzas según los modelos G-A, la Lengua vasca y literatura para el modelo A se cursará en el espacio horario de la optatividad.

  4. El centro garantizará, si el alumnado, padres o tutores, así lo solicitara, la impartición de las enseñanzas de Religión durante 70 horas lectivas en el conjunto de la etapa. La impartición de estas enseñanzas de Religión, así como, en su caso, la correspondiente Atención educativa, podrá organizarse dentro de las horas a disposición del centro señaladas en el Anexo I.

  5. No obstante lo dispuesto en el Artículo 4.1 de la presente Orden Foral, los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de hasta cinco horas lectivas semanales, y, en todo caso, no superando los 35 periodos lectivos semanales. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de jornada. La ampliación del horario solicitada no supondrá en ningún caso la exigencia de aportaciones a las familias ni solicitud de recursos extraordinarios al Departamento de Educación.

  6. Así mismo, los centros que oferten enseñanzas de bachillerato de acuerdo con el modelo D y, de acuerdo con su Proyecto educativo, deseen disponer de un horario semanal total inferior a 34 horas lectivas, deberán solicitar la modificación del horario semanal, con una reducción máxima de cuatro horas lectivas semanales. El Departamento de Educación, dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general, definirá el procedimiento para la solicitud de la reducción de jornada.

Artículo 5 Modalidad de Artes

Vías.

  1. La modalidad de Artes se organizará en dos vías: Artes plásticas, diseño e imagen y Artes escénicas, música y danza.

  2. En el Anexo II figura la distribución de las materias propias de esta modalidad, por vías y cursos.

Artículo 6 Organización de bloques de materias en los centros.
  1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5.4 y 5.5 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, el Departamento de Educación ha fijado dos materias de modalidad de cada uno de los bloques que podrán ofertar los centros, según figura en los artículos 7 y 8 de la presente Orden Foral.

  2. En función de su Proyecto educativo, los centros completarán los bloques de cada modalidad, con las materias que figuran en el Anexo III, tanto con materias de la modalidad, como con materias de una modalidad distinta a la elegida por el alumno.

    La oferta que presente el centro deberá atender a los siguientes principios:

    -El alumnado cursará a lo largo de la etapa seis materias de modalidad, al menos cinco de ellas de la modalidad elegida.

    -Las agrupaciones que se oferten tendrán en cuenta el número de alumnos y los recursos asignados al centro.

    -Se ofertarán agrupaciones coherentes con las características personales y los intereses formativos posteriores de los alumnos y las alumnas.

    -En el conjunto de la oferta deberán estar presentes todas las materias de la modalidad.

  3. El centro, a través del Departamento de orientación y de los tutores y tutoras, orientará al alumnado en la elección de bloques y agrupaciones en atención a sus expectativas.

Artículo 7 Modalidad de Ciencias y Tecnología

Bloques.

Los bloques de la modalidad de Ciencias y Tecnología que podrán organizar los centros son los siguientes:

-Ciencias e Ingeniería. Este bloque se organizará teniendo en cuenta que el alumnado debe cursar en segundo Física y Matemáticas II.

-Tecnología. Este bloque se organizará teniendo en cuenta que el alumnado debe cursar en primero Matemáticas I y en segundo Tecnología industrial II.

-Ciencias de la Salud. Este bloque se organizará teniendo en cuenta que el alumnado debe cursar en segundo Biología y Química.

Artículo 8 Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

Bloques.

Los...

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