ORDEN FORAL 114/2009, 30 de junio, por la que se establece el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra regula la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra en el Decreto Foral 298/1998, de 13 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la creación o reconocimiento de centros universitarios y autorizaciones de las enseñanzas superiores en la Comunidad Foral de Navarra.

La publicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obliga a desarrollar el citado decreto foral y adaptarlo a la nueva normativa universitaria europea.

Así pues, la presente orden foral determina el procedimiento para que la Comunidad Foral de Navarra proceda a autorizar las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

Visto el informe de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y consideradas las propuestas de la Universidad Pública de Navarra

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden foral tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la autorización por el Gobierno de Navarra de la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad Pública de Navarra, descrito en el Decreto Foral 298/1998, de 13 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la creación o reconocimiento de centros universitarios y autorizaciones de estudios superiores en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La presente orden foral será de aplicación en el ámbito de las enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2 Procedimiento
  1. La Universidad Pública de Navarra informará al Departamento de Educación del plan general de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. La Universidad Pública de Navarra solicitará al Departamento de Educación la autorización para la implantación de cada enseñanza universitaria oficial, acompañada de la Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales, según modelo del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o su equivalente informático.

  3. Una vez presentada dicha solicitud al Departamento de Educación, la Universidad Pública de Navarra podrá enviar al Consejo de Universidades la citada Memoria de Verificación.

  4. La Universidad Pública de Navarra deberá aportar al Departamento de Educación los informes, estudios y análisis conforme a lo establecido en los anexos de la presente orden foral en el plazo de tres meses desde la entrega de la Memoria de Verificación al Consejo de Universidades.

  5. La Universidad enviará al Departamento de Educación, en cuanto disponga de la misma, la siguiente documentación:

    1. Informe del Consejo Social.

    2. Cuantas alegaciones sean presentadas por la Universidad Pública de Navarra a la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad (ANECA) que supongan modificaciones de la propuesta inicial del plan de estudios de la enseñanza universitaria oficial.

    3. Resolución del Consejo de Universidades, según informe emitido por la ANECA.

  6. El Departamento de Educación podrá requerir a la Universidad Pública de Navarra cualquier otra documentación que considere necesaria para determinar la conveniencia o no de la implantación de la nueva enseñanza.

  7. El Departamento de Educación trasladará a la Universidad Pública de Navarra el informe favorable o desfavorable a la implantación de la enseñanza universitaria, disponiendo esta de veinte días naturales para presentar alegaciones a dicho informe.

  8. Una vez resueltas las alegaciones, el Departamento de Educación elevará informe al Gobierno de Navarra.

Artículo 3 Seguimiento de las enseñanzas universitarias implantadas

A los cuatro años de la implantación de las enseñanzas universitarias de Grado, el Departamento de Educación emitirá un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del plan de estudios de las enseñanzas universitarias respecto al proyecto inicial, teniendo en...

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