DECRETO FORAL 244/2011, de 14 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado 'Larra-Aztaparreta' como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Larra-Aztaparreta, situado en el extremo nororiental de Navarra, en el término municipal de Isaba, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000123 y denominado "Larra-Aztaparreta".

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio "Larra-Aztaparreta" ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, el área Larra-Aztaparreta tiene la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA B-123).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado redefinir los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar "Larra-Aztaparreta".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1.d de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el artículo 11.3 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, los planes de recuperación o conservación para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, podrán ser articulados a través de las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios.

El espacio "Larra-Aztaparreta" mantiene el 100% de la población navarra de perdiz nival (Lagopus mutus) y urogallo (Tetrao urogallus), especies en peligro de extinción según el mencionado catálogo y el de Especies Amenazadas de Navarra (Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre), y el 100% de la población navarra del mochuelo boreal (Aegolius funereus), especie vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El Plan de Gestión del espacio "Larra-Aztaparreta" contiene las directrices y medidas necesarias para la recuperación de la perdiz nival (Lagopus mutus) y el urogallo (Tetrao urogallus). Asimismo, incluye las directrices y medidas necesarias para la conservación del mochuelo boreal (Aegolius funereus).

Por tanto, este Plan tiene la consideración de Plan de Recuperación de la perdiz nival (Lagopus mutus) y del urogallo (Tetrao urogallus), y de Plan de Conservación del mochuelo boreal (Aegolius funereus).

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de diciembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

  1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000123, denominado "Larra-Aztaparreta".

  2. Redefinir los límites de la ZEPA B-123 "Larra-Aztaparreta", haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.

  3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000123 "Larra-Aztaparreta" y la ZEPA B-123 "Larra-Aztaparreta", el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2 Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado "Larra-Aztaparreta" está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 3.922,97 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

Límite Norte y Oeste.

La delimitación se extiende a lo largo de la muga con Francia, desde La Contienda hasta el collado de Arrakogoiti. Desde aquí, volviendo por las laderas de Lakora, el límite se dirige hasta el Puerto Grande, continúa hacía el sur por el Rincón de Belagua y termina por alcanzar los Pacos de Tanburín.

Límite Sur y Este.

Por el sur, el límite avanza por el cordal de Maze hasta culminar en la muga con Huesca. A partir de este punto, continua por el límite con Huesca y el límite con Francia.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta al M.U.P N.º 129, en una superficie de 3.737,93 ha.

De lo anteriormente señalado se deduce que la mayor parte del ámbito del Lugar tiene la consideración de Monte Catalogado.

Artículo 3 Comité de Pilotaje.
  1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio "Larra-Aztaparreta", que estará formado por representantes de las Entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

  1. Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración y los agentes sociales y económicos.

  2. Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

  3. Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

  4. Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

  5. Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y requerir a las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

  6. Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Larra-Aztaparreta, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

  7. Informar, con carácter previo a su aprobación, cualquier modificación o revisión del Plan de Gestión.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo...

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