DECRETO FORAL 80/2011, de 18 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, y el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El presente Decreto Foral consta de dos artículos y de una disposición final.

El artículo primero recoge los cambios realizados en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones pueden clasificarse en tres grupos.

En primer lugar, de conformidad con la habilitación reglamentaria dispuesta en el artículo 28.2.a) de la Ley Foral del Impuesto, se procede a disminuir de una manera importante las obligaciones de documentación relativas a las operaciones entre personas o entidades vinculadas. En línea con lo reglamentado tanto en la normativa estatal como en otras de nuestro entorno, se ha constatado la necesidad de, sobre todo en los casos de pequeñas empresas, adecuar los elevados costes de documentación que provocan esas operaciones vinculadas con la relevancia que éstas van a tener en la actividad y en las repercusiones tributarias de esas pequeñas empresas. Así, se procede a reducir la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y, como medida inicial, se exime de las citadas obligaciones de documentación a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo haya sido inferior a diez millones de euros, siempre que el importe conjunto de las operaciones vinculadas del periodo no supere los 250.000 euros. Además, con algunas excepciones, quedan también excluidas de las obligaciones de documentación las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 600.000 euros.

En segundo lugar, teniendo en cuenta que, de conformidad con los cambios introducidos en la Ley Foral del Impuesto, van a tributar determinados importes obtenidos en la reducción de capital o en la distribución de la prima de emisión procedente de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) no sometidas a los tipos generales de gravamen y de sus entidades asimiladas, la norma reglamentaria establece la obligación de practicar retención sobre los rendimientos que han de tributar, especifica quién debe efectuar esa retención y cuál ha de ser la base sobre la que aplicarla.

En tercer lugar, para poder efectuar en la práctica una aplicación adecuada y coherente de la deducción por inversión en empresas jóvenes e innovadoras, establecida en el artículo 62.11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para realizar el apropiado control tributario del régimen fiscal de las propias empresas jóvenes e innovadoras, introducido por la Disposición adicional decimoctava de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, es necesario un desarrollo reglamentario. Así, resulta pertinente precisar determinados aspectos relacionados con el procedimiento para que las entidades puedan inscribirse en el Censo de empresas jóvenes e innovadoras, así como con la procedencia del disfrute de los beneficios fiscales, incluso en los casos en que la solicitud de inscripción en el Censo sea previa a la constitución de la sociedad o al inicio de su actividad.

El artículo segundo se ocupa de la modificación del Decreto Foral que desarrolla las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias. El cambio reglamentario trae causa, a su vez, de la variación que la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, introdujo en el artículo 70.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. La nueva redacción de este precepto cambió la competencia para imponer multas pecuniarias por infracciones simples y por infracciones graves, pasando del Consejero de Economía y Hacienda a los órganos competentes para dictar actos administrativos de liquidación tributaria, o, en su caso, al órgano superior inmediato del que haya iniciado el procedimiento sancionador. Este cambio legal ha dejado sin efecto gran parte del contenido de los artículos 24 y 25 del Decreto Foral de infracciones y sanciones. Como consecuencia de ello, lo que se pretende ahora es adecuar el Decreto Foral a la letra de la señalada Ley Foral General Tributaria. Así, el contenido de ambos artículos se agrupa en el artículo 24 y se deja sin contenido el artículo 25.

La Disposición final única regula la entrada en vigor y merece destacarse su apartado 2, ya que establece que las modificaciones introducidas en los apartados Uno a Cuatro, ambos inclusive, del artículo primero, es decir, las referidas a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, tienen efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010. La razón es que en Navarra el nuevo régimen de las señaladas obligaciones documentales se aplica con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, oído el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos...

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