DECRETO FORAL 371/1998, de 30 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Las modificaciones introducidas por la nueva Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hace necesario la aprobación de este Decreto Foral sobre pagos a cuenta, con la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta puedan conocer con suficiente antelación los nuevos tipos de retención y las novedades que se introducen.

Con el fin de proporcionar una regulación completa y sistemática del régimen aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Foral del Impuesto, el presente Decreto Foral contiene la normativa correspondiente tanto a las retenciones e ingresos a cuenta, como a los pagos fraccionados que deben efectuar los contribuyentes que obtienen rendimientos de actividades empresariales y profesionales.

Por último se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlo a las modificaciones producidas en materia de retenciones sobre las rentas del capital.

En cuanto a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo se mantiene el sistema vigente, modificando la tabla de retenciones en el sentido de reducir con carácter general los porcentajes de retención con el objeto de adaptarlos a la nueva Ley Foral del Impuesto.

En relación con las retenciones e ingresos a cuenta que afectan al ámbito del ahorro se producen las siguientes novedades.

Se reduce el tipo de retención que recae sobre los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros desde el 25 por 100 al 18 por 100.

Se exoneran de retención, cuando son obtenidos exclusivamente por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los rendimientos procedentes de valores negociables de renta fija, que se negocien en mercados secundarios oficiales de valores españoles, que se emitan a partir de la entrada en vigor del Decreto Foral y estén representados por medio de anotaciones en cuenta.

Con esta medida se pretende mejorar la eficiencia de los mercados organizados de renta fija, lo que debe redundar en una mejora de la financiación de las empresas y de las Administraciones públicas españolas.

Por el mismo motivo, también se excluye de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos derivados de la transmisión de activos financieros con rendimiento explícito, con los mismos requisitos que en el Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte se incorpora al mecanismo de las retenciones a cuenta a los incrementos de patrimonio generados en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, sometiéndolas a una retención del 20 por 100, que se aplica tanto sobre las derivadas de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en territorio español como sobre las derivadas de instituciones domiciliadas fuera del mismo que sean obtenidas por los socios o partícipes de éstas residentes en España.

Además se someten a retención del 25 por 100 los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida, de acuerdo con la calificación de rendimientos de capital mobiliario que, en todo caso, da a los mismos la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Considerando lo novedoso de estos dos últimos supuestos la práctica de las retenciones se retrasa en su aplicación hasta el 1 de febrero de 1999.

Por último se pueden señalar entre el resto de novedades la desaparición de la obligación de realizar ingresos a cuenta sobre rendimientos explícitos cuya frecuencia de liquidación sea superior a doce meses, y la fijación del porcentaje de retención del 20 por 100 sobre los premios, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

TITULO I Artículos 1 a 27

Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Normas generales

Artículo 1 º Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

    1. Los rendimientos del trabajo.

    2. Los rendimientos del capital mobiliario.

    3. Los rendimientos de las siguientes actividades:

      a') Profesionales.

      b') Agrícolas y ganaderas.

    4. Los incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

  2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

    1. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

      A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.

    2. Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los elementos patrimoniales anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

    3. Los premios que se entreguen como consecuencia de la partición en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

  3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

    1. Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.

    2. Los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de las Letras del Tesoro.

      No obstante, las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas financieras basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro estarán obligadas a retener respecto de los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas.

    3. Las primas de conversión de obligaciones en acciones.

    4. Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito financieras y establecimientos financieros residentes en España.

    5. Los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye tributase en régimen de transparencia fiscal.

    6. Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, siempre que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español y estén representados mediante anotaciones en cuenta.

      Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos financieros estarán obligadas a calcular el rendimiento imputable al titular del valor e informar del mismo tanto al titular como al Departamento de Economía y Hacienda, al que, asimismo, proporcionarán los datos correspondientes a las personas que intervengan en las operaciones antes enumeradas.

      No obstante, las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en operaciones sobre los valores anteriores estarán obligadas a retener respecto de los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas.

      Igualmente, quedará sujeta a retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que el adquirente sea una persona o entidad no residente en territorio español o sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

      2. Que los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos estén exceptuados de la obligación de retener.

    7. Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 50.000 pesetas.

    8. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

Artículo 2 º Obligados a retener o ingresar a cuenta.
  1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

    1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

    2. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades.

    3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

    4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR