ORDEN FORAL 227/2001, de 5 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 174/1999, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 227/2001, de 5 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 174/1999, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 174/1999.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número muy significativo de interesados, ya que en el mismo se regulan aspectos relativos a los excesos de aportaciones a planes de pensiones y a los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes.

Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 174/1999, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo.-Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, cinco de septiembre de dos mil uno.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

A N E X O

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

El Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de dar cumplimiento a la amplia remisión reglamentaria que contiene la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto.

La Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido importantes novedades en la citada Ley Foral 22/1998 con el fin de establecer la reducción en la base imponible de los mínimos familiares, el gravamen de la base liquidable especial al 18 por 100, así como la elevación de las reducciones de los rendimientos derivados de las percepciones de contratos de seguro, entre otros aspectos.

La misma Ley Foral ha efectuado modificaciones relativas a la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, así como a determinadas prestaciones por entierro o sepelio. De la misma manera se ha producido la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta en relación con los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, al haberse variado la calificación de estas rentas, en cuanto que los excesos recibidos sobre el valor de adquisición de los valores ha pasado de ser considerado incremento de patrimonio a conceptuarse como rendimiento de capital mobiliario.

Todas estas modificaciones justifican, por sí solas, las modificaciones a realizar en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya que algunos de sus preceptos se han visto afectados por las...

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