ORDEN FORAL 173/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 173/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 165/2007, de 11 de mayo, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que modificará el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que, en lo que se refiere al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectúa variaciones en lo concerniente a las rentas exentas, al concepto de valores homogéneos, a determinados aspectos de las actividades empresariales y profesionales, a la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas dependientes, a la deducción por inversión en vivienda habitual, a los gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie y a la materia de las retenciones.

Por otra parte, las variaciones producidas en la deducción por pensiones de viudedad, regulada en el artículo 67 bis de la Ley Foral del Impuesto, hacen necesario proceder a modificar determinados aspectos del Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad, con el fin de que la redacción de este último se ajuste a la nueva regulación de la citada deducción, y de introducir algunas variaciones en los aspectos procedimentales que se consideran necesarias a la luz de la experiencia acumulada en sus años de aplicación.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad, y cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 17 de mayo de 2007._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO FORAL que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tanto la Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, han introducido importantes novedades en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, se han producido cambios relevantes en el tratamiento de la previsión social y del ahorro. Se mejora la situación tributaria de determinados colectivos con circunstancias personales merecedoras de un trato específico como son las personas discapacitadas, las dependientes, las pertenecientes a la "tercera" edad, las familias numerosas y los trabajadores por cuenta ajena.

También se mejora la deducción en favor de personas perceptoras de pensiones de viudedad, la cual se hace depender de la cuantía del salario mínimo interprofesional en vez de la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), y se incorporan nuevas figuras, como el plan individual de ahorro sistemático, los planes de previsión social empresarial y los seguros privados a favor de personas en situación de dependencia.

En lo que respecta a la regulación del ahorro en materia fiscal, se produce un cambio sustancial al homogeneizarse su régimen tributario con el fin de proceder a una progresiva igualación del tratamiento financiero-fiscal de todos los "productos" financieros.

Estos cambios y novedades introducidos en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obligan a efectuar modificaciones varias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, las variaciones producidas en la deducción a favor de perceptores de pensiones de viudedad, regulada en el artículo 67 bis de la Ley Foral del Impuesto, hacen necesario proceder a modificar determinados aspectos del Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado del importe de la deducción por pensiones de viudedad, con el fin de que la redacción de este último se ajuste a la nueva regulación de la citada deducción.

El presente Decreto Foral consta de dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo 1.º se ocupa de modificar diversos artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En materia de rentas exentas, desarrollando las habilitaciones contenidas en el artículo 7.º de la Ley Foral del Impuesto, se efectúan los siguientes cambios:

  1. En cuanto a la exención relativa a indemnizaciones por despido o cese del trabajador, la modificación reglamentaria tiene por objeto sustituir la referencia a los valores negociados en mercados secundarios oficiales de valores españoles por los "valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE", y ello con el fin de adaptar la norma reglamentaria a la Ley Foral del Impuesto en su última modificación.

  2. En cuanto a la regulación de la exención a favor de las becas de estudio, la norma reglamentaria pretende matizar algunos aspectos concretos, como los requisitos que deben cumplirse cuando se concedan becas por parte de Asociaciones declaradas de utilidad pública o por Fundaciones a las que sea aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio.

  3. La letra l) del artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto habilita al Reglamento para que establezca las condiciones que deberán tener las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel. La modificación reglamentaria consiste en elevar el límite hasta los 60.100 euros anuales.

  4. En cuanto a la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, se aclara, entre otras cosas, que cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pueda considerarse que se ha prestado un servicio "intragrupo" a la entidad no residente en razón de que el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

El concepto de valores homogéneos, en la práctica, no sufre variación. La regulación vigente del artículo 7.º del Reglamento, a efectos de determinar el concepto de valores o de participaciones homogéneos, efectúa una remisión al artículo 4 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores. Ese Real Decreto ha quedado derogado con fecha 17 de noviembre de 2005 como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales. En este último Real Decreto no se señala qué haya de entenderse por valores homogéneos, y, ante esta circunstancia, el artículo 7.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula el concepto según...

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