ORDEN FORAL 42 /2009, de 20 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 36 /2009, de 16 de marzo, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que modificará el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que efectúa variaciones en lo concerniente a la regulación de la tributación de las becas de estudios, de la deducción de las pensiones de viudedad, de las retenciones y de los ingresos a cuenta, y de las nuevas obligaciones formales.

El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ello con la consecuencia de venir a incorporarse al articulado de dicha Ley Foral los contenidos de diversas normas que se encontraban dispersas en otros textos legales. Estas modificaciones han llevado consigo la necesidad de ajustar la numeración de su articulado y de actualizar las remisiones internas y externas.

La Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, introdujo variaciones en la Ley Foral del Impuesto; así en materia de deducciones por pensiones de viudedad y de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, sobre los rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles urbanos y sobre los incrementos patrimoniales resultantes de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

En lo que respecta a los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, se han producido modificaciones en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con su adaptación a la reforma contable y con la tributación de las operaciones vinculadas.

Estos cambios y novedades, que de una u otra forma afectan a la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obligan a llevar a cabo modificaciones varias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, se efectúa una importante modificación en el artículo 2 bis al objeto de que el desarrollo reglamentario sea más acorde con la regulación actual de la Ley Foral del Impuesto y de clarificar la tributación de las becas de estudios, así como de las becas concedidas al personal investigador y al personal al servicio de las Administraciones públicas.

En segundo lugar, se adapta la norma reglamentaria a la reforma contable, y para ello se introducen el concepto de inmovilizado intangible de vida útil definida o indefinida, y el de inversiones inmobiliarias, y se efectúan las remisiones correctas a la nueva redacción del Código de Comercio.

En tercer lugar, en consonancia con los cambios introducidos en la Ley Foral del Impuesto, se regula en la norma reglamentaria lo relativo a la deducción por pensiones de viudedad de los sujetos pasivos que perciban pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), así como a los supuestos de que se perciban pensiones de viudedad en concurrencia con otras pensiones.

En cuarto lugar, en materia de retenciones se adapta la tabla de porcentajes de retención en lo que respecta a los rendimientos del trabajo, suprimiendo el tramo más bajo con el fin de adaptar aquélla a los nuevos umbrales de la obligación de declarar. Se precisa también cuál será la base de la retención en el caso de que la obligación de retener tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en la regulación de las operaciones entre personas con relaciones de vinculación recíproca, a que se refiere el artículo 32.3 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

En quinto lugar, referido también a la regulación de las retenciones, se incrementa al 18 por 100 el porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario, sobre los rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles urbanos y sobre los incrementos patrimoniales resultantes de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Todo ello como consecuencia de los cambios introducidos en la materia por la citada Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Finalmente, se introducen importantes modificaciones en materia de obligaciones formales. En algunos casos para adecuar y modernizar las obligaciones de información existentes en la actualidad y, en otros, para incorporar nuevas obligaciones como ocurre con las obligaciones de las entidades de crédito de informar sobre el saldo de los créditos y préstamos, así como con la obligación de declarar acerca de valores, seguros y rentas temporales o vitalicias, y con la nueva obligación informativa de las compañías suministradoras de energía eléctrica.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 20 de marzo de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Exposición de motivos

El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y ello con la consecuencia de venir a incorporarse al articulado de dicha Ley Foral los contenidos de diversas normas que se encontraban dispersas en otros textos legales. Estas modificaciones han llevado consigo la necesidad de ajustar la numeración de su articulado y de actualizar las remisiones internas y externas.

La Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, introdujo variaciones en la Ley Foral del Impuesto; así en materia de deducciones por pensiones de viudedad y de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, sobre los rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles urbanos y sobre los incrementos patrimoniales resultantes de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

En lo que respecta a los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, se han producido modificaciones en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con su adaptación a la reforma contable y con la tributación de las operaciones vinculadas.

Estos cambios y novedades, que de una u otra forma afectan a la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obligan a llevar a cabo modificaciones varias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, se efectúa una importante modificación en el artículo 2 bis al objeto de que el desarrollo reglamentario sea más acorde con la regulación actual de la Ley Foral del Impuesto y de clarificar la tributación de las becas de estudios, así como de las becas concedidas al personal investigador y al personal al servicio de las Administraciones públicas.

En segundo lugar, se adapta la norma reglamentaria a la reforma contable, y para ello se introducen el concepto de inmovilizado intangible de vida útil definida o indefinida, y el de inversiones inmobiliarias, y se efectúan las remisiones correctas a la nueva redacción del Código de Comercio.

En tercer lugar, en consonancia con los cambios introducidos en la Ley Foral del Impuesto, se regula en la norma reglamentaria lo relativo a la deducción por pensiones de viudedad de los sujetos pasivos que perciban pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), así como a los supuestos de que se perciban pensiones de viudedad en concurrencia con otras pensiones.

En cuarto lugar, en materia de retenciones se adapta la tabla de porcentajes de retención en lo que respecta a los rendimientos del trabajo, suprimiendo el tramo más bajo con el fin de adaptar aquélla a los nuevos umbrales de la obligación de declarar. Se precisa también cuál será la base de la retención en el caso de que la obligación de retener tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en la regulación de las operaciones entre personas con relaciones de vinculación recíproca, a que se refiere el artículo...

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