ORDEN FORAL 1545/2001, de 24 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1545/2001, de 24 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 31 de julio de 2001 el expediente que incluía el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Autovía Pamplona-Logroño, tramo 2: Estella-Logroño", con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal incluyen un estudio de diversas alternativas, tanto para el tramo denominado Monjardín (Estella-Los Arcos) como para el tramo denominado Lazagurría (Los Arcos-Logroño).

La descripción del proyecto y los principales impacto ambientales y medidas correctoras se recogen en el Anexo I.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de septiembre de 2001, se sometió el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental a información pública durante el plazo de un mes, junto al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 118, de 28 de septiembre de 2001.

Simultáneamente el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha mantenido diversas reuniones con los Ayuntamientos del área afectada que han contribuido a la valoración del grado de aceptación social del proyecto.

Durante el periodo de información pública se han recibido 34 alegaciones, de las cuales 3 hacen referencia a aspectos medioambientales: Una plantea diversas cuestiones sobre las afecciones al Camino de Santiago; la presentada por los Ayuntamientos de Arróniz, Ayegui, Arellano, Dicastillo, Allo, Lerín y Sesma se refiere a la metodología del estudio ambiental, y la presentada por el Ayuntamiento de Ayegui coincide con lo planteado por los Ayuntamientos que firman la alegación anterior. Un resumen del contenido de las alegaciones y su respuesta se incluye en el Anexo II .

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 23 de noviembre de 2001 al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el Estudio de Impacto Ambiental y el informe sobre las alegaciones presentadas en la Información Pública. Remite así mismo los estudios complementarios siguientes, requeridos en el Acuerdo de Gobierno de 10 de septiembre: Estudio de ruidos de la alternativa seleccionada, Previsiones del Planeamiento Urbanístico, Ocupación de superficies según usos del suelo y según la tipificación de la Directiva 92/43/CE y Afecciones del trazado seleccionado sobre el Camino de Santiago.

En la documentación remitida por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones con fecha 23 de noviembre de 2001 se incluye el estudio de impacto ambiental para una nueva alternativa para el tramo Lazagurría, como consecuencia de las propuestas habidas en las alegaciones y en las reuniones informativas mantenidas con los Ayuntamientos de Mendavia, Lazagurría, Viana y Los Arcos. Dichos Ayuntamientos plantearon la conveniencia de estudiar una alternativa intermedia entre la de Linares y la de Viana. La Alternativa propuesta (denominada El Añal) discurre entre la denominada alternativa Linares con la que coincide en su tramo inicial y la alternativa Viana con la que comparte el final. No introduce nuevas afecciones significativas ni ambientales ni territoriales y dada su aceptación social y mejor comunicación de las localidades del entorno resulta ser la alternativa seleccionada.

Se aportan también, por parte del Departamento de Obras Públicas, la descripción de las actuaciones complementarias sobre la red de carreteras a realizar en coordinación con la autovía para mejorar la accesibilidad a la misma.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2001 ha informado favorablemente la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

  1. Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Alternativa seleccionada de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño indicando que es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

    -Previamente a la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción se presentará para su aprobación ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda documento referente al tratamiento específico del Camino de Santiago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º del Decreto Foral 290/1988, que incluirá el acondicionamiento definitivo del entorno del Camino, mediante revegetación y todas la obras de reposición necesarias. Se proyectará una revegetación cuidada y ornamental que será incluida en el Proyecto de Revegetación y en el de medidas Correctoras del Proyecto de Construcción.

    En el...

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