ORDEN FORAL 4/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de vacantes de los puestos de Secretaría e Intervención previstos en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra, así como para la remisión de los méritos...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 4/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de vacantes de los puestos de Secretaría e Intervención previstos en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra, así como para la remisión de los méritos particulares a considerar en el sistema de su provisión definitiva.

La Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra establece, un sistema excepcional para la provisión de las plazas que, de conformidad con dicho texto legal, puedan ser consideradas vacantes, a los efectos de su inclusión en los concursos generales de provisión.

Dicha inclusión requiere la previa solicitud de las Entidades Locales que consideren sus plazas susceptibles de ser declaradas como tales y, en todo caso, la comprobación por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de que aquellas superan, según los casos, los umbralesde población o los ingresos presupuestarios establecidos en la normativa foral de referencia.

Asimismo, el procedimiento establecido en la presente Orden Foral deberá tener en cuenta las circunstancias expresamente contempladas en el repetido textolegal, en virtud de las cuales, permite eludir temporalmente la inclusión en los concursos de provisión de las plazas que hayan sido declaradas vacantes.

Por otra parte, se considera necesario dejar establecidos tanto los plazos límite para la solicitud de inclusión y para la remisión de los méritos particulares a considerar en la adjudicación de sus plazas, como el referente temporal para la determinación del cumplimiento de los requisitos objetivos de la declaración.

En virtud de ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I._Las Entidades Locales de Navarra descritas a continuación, con obligación legal de tener en sus respectivas Plantillas Orgánicas los puestos de trabajo de Secretaría y/o Intervención y que, sin estar cubiertos en propiedad a la fecha de publicación de la presente Orden Foral, su provisión deba realizarse por los concursos generales de méritos conforme determina el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra, deberán solicitar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la inclusión en la citada convocatoria de la correspondiente vacante.

_Para puestos de Secretaría:

.Municipios de más de 800 y hasta 25.000 habitantes.

.Agrupaciones de Servicios existentes a la entrada en vigor de la citada Ley Foral, que alcancen entre los municipios agrupados la población de 600 habitantes.

_Para puestos de Intervención:

.Municipios de más de 3.000 y hasta 25.000 habitantes.

.Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto único de Interventor en las que la suma de la poblaciones de los municipios agrupados exceda de 2.000 habitantes.

II._Las Entidades Locales de Navarra descritas a continuación que, no teniendo obligación legal de incluir en su Plantilla Orgánica el puesto de trabajo de Intervención, aprueben o tengan aprobada su inclusión en aquella sin estar cubierto en propiedad, deberán solicitar la inclusión de la vacante en la convocatoria, al objeto de su provisión funcionarial en el concurso general de méritos.

.Municipios de más de 2.000 y hasta 3.000 habitantes.

.Agrupaciones de municipios para el sostenimiento de servicios administrativos comunes en las que la suma de la población de los municipios agrupados exceda de 2.000 habitantes.

La falta de solicitud por parte de las Entidades Locales identificadas en los puntos I y II, no impedirá al Gobierno de Navarra considerar los puestos de trabajo vacantes a los efectos de su inclusión en los concursos generales de provisión.

III._Las Entidades Locales de Navarra descritas a continuación, con obligación legal de tener en sus respetivas Plantillas Orgánicas los puestos de Secretaría y/o Intervención y que, sin tenerlos cubiertos en propiedad, dispongan de la facultad de proveerlos al margen de los concursos generales de méritos, deberán manifestar expresamente su voluntad de incluirlos en éstos, para que puedan considerarse vacantes a los efectos de su inclusión en las respectivas convocatorias.

_Para puestos de Secretaría:

.Municipios de más de 25.000 habitantes, excepto el de Pamplona.

_Para puestos de Intervención:

.Municipios de más de 25.000 habitantes, excepto el de Pamplona.

.Mancomunidades y Agrupaciones de carácter...

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