ORDEN FORAL 283/1998, de 15 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se incluyen inicialmente inversiones en infraestructuras de los entes locales dentro del capítulo 'Desarrollo Local' del Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1997-1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 283/1998, de 15 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se incluyen inicialmente inversiones en infraestructuras de los entes locales dentro del capítulo "Desarrollo Local" del Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1997-1999.Boletín Oficial de Navarra Número 88 - Fecha 24/07/1998

Por Orden Foral 49/1998, de 16 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 26, de 2 de marzo) fueron convocados los entes locales que pretendiesen realizar inversiones en infraestructuras de las previstas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999, en el Capítulo de "Desarrollo Local".

En la Orden Foral 49/1998, se estableció el plazo de dos meses, contado desde la fecha de publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que las entidades locales interesadas presentasen en el Departamento de Administración Local de este Gobierno de Navarra, la documentación señalada en los artículos 7 (Anexo I) y 9 (Anexo II) de la precitada Orden Foral.

Transcurrido el periodo establecido para la presentación de documentación por las entidades locales, y una vez comprobada ésta y revisados los datos económicos correspondientes, se ha procedido a la selección y priorización de las inversiones solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las inversiones previstas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999, en el capítulo de "Desarrollo Local", que se unen como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Establecer el plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, si la inversión es inferior a cincuenta millones de pesetas, y el plazo de cuatro meses, contado desde la misma fecha, si la inversión es superior a la mencionada cifra, para que las entidades locales titulares de obras de "Desarrollo Local" presenten en el Departamento de Administración Local de este Gobierno de Navarra, la documentación exigida en los artículos 42 (excepto apartados c y d) y 43 del Decreto Foral 241/1996, de 10 de junio, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 83, de 10 de julio de 1996.

  3. Se establece un...

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