ORDEN FORAL 122/1996, de 2 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente de revisión de oficio de la autorización concedida al centro 'María Paz Sánchez' de Tudela.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 122/1996, de 2 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente de revisión de oficio de la autorización concedida al centro "María Paz Sánchez" de Tudela.Boletín Oficial de Navarra Número 57 - Fecha 10/05/1996

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 5 de junio de 1995, consideró preciso tramitar un expediente, con audiencia y vista de los interesados, para dilucidar la procedencia de una revocación de la autorización concedida al centro "María Paz Sánchez" de Tudela.

Las razones que avalan la revisión son las siguientes:

  1. En relación con el alumnado: Según los informes técnicos, el centro ha venido incumpliendo la ratio mínima de 30 alumnos por unidad determinada en la Resolución 398/1993, de 5 de mayo, que establece la relación media alumnos-profesor aplicable. Así, el número de alumnos declarado por la titular para 1.º de Formación Profesional en el curso 1993-94 era 24, y posteriormente se comprobó que la cifra real era muy inferior. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios constató que el número real de alumnos que acudieron a clase de primero de Formación Profesional durante el curso anterior no fue 24, como indicó la titular, sino 10, de los cuales 5 no superaron el curso (informe de 25 de noviembre de 1994).

    El artículo 17 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos faculta a la Administración para flexibilizar el límite mínimo cuando se prevea que puede alcanzarse en breve plazo la relación alumnos/profesor requerida; pero no sólo se carece de indicios para presumir un incremento de demanda hasta los 30 alumnos por unidad, sino que se ha constatado la asistencia de sólo 10 alumnos el primer año; y, en lo que afecta al curso 1994-95, la demanda real para 2.º de Formación Profesional I era de 5 alumnos (los que habían superado 1.º de Formación Profesional en el centro "María Paz Sánchez"), a enorme distancia de esa cifra mínima de 30 alumnos.

    Por otra parte, según informes que obran en poder de la Administración, existen indicios de que los responsables del centro pudieron presionar a los alumnos insistiendo en que debían matricularse en primero de F.P. I para no tener que pagar por la asistencia a clase.

    La Orden Foral 340/1994, de 26 de julio, que afectaba al citado centro, obligaba a los beneficiarios a renunciar a cualquier cobro a los alumnos en concepto de enseñanza, material o cualquier otro que se derivase de la actividad ordinaria del centro. Al parecer...

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