ORDEN FORAL 300/2009, de 25 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece del régimen de la subvención para la incorporación de profesionales de comercio internacional a las empresas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra 2008-2011, elaborado por la Dirección General de Empresa, forma parte del Plan Internacional de Navarra, promovido por la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.

En la línea 5.1.4 del Plan se contempla la modificación del funcionamiento del programa de gestores a tiempo parcial. En concreto, en el caso de la figura del gestor de exportación a tiempo parcial junior, se indica que la figura debería modificarse para asegurar la continuidad de los profesionales tras el periodo subvencionado.

Anteriormente los gestores de exportación a tiempo parcial junior atendían desde la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra a un máximo de tres empresas simultáneamente, por un período máximo de un año.

Mediante este programa de ayudas se pretende dotar a las empresas de un departamento de exportación para poder abordar la estrategia de internacionalización, mediante la incorporación de personas formadas previamente en comercio internacional.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de la subvención para la incorporación de profesionales de comercio internacional a las empresas.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, que ha sido autorizado mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de junio de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la subvención el apoyo a las empresas navarras en su proceso de internacionalización, proporcionándoles profesionales formados para poder abordar la estrategia de internacionalización, mediante la incorporación de personas formadas previamente en comercio internacional a sus departamentos de exportación.

Con esta finalidad se ofrece ayuda económica para la contratación de estas personas por parte de las empresas.

Artículo 2 Gastos subvencionables.

Cada solicitante podrá recibir subvención por la incorporación de una persona a su departamento de exportación para la ejecución de su estrategia de internacionalización.

La persona que se incorpore no deberá haber sido trabajadora de la empresa ni becaria con anterioridad a la fecha de firma del contrato. De igual modo, no podrá ser familiar de primer o segundo grado del personal directivo o de la propiedad de la empresa.

El período subvencionable será de un mínimo de 6 y un máximo de 24 meses por persona en una misma empresa.

En el caso de que por causas justificadas el contrato sea rescindido por parte del trabajador, la empresa podrá recibir subvención por la contratación de otra persona hasta alcanzar el periodo máximo de subvención.

En el caso de rescisión del contrato por causas imputables a la empresa con anterioridad al transcurso del periodo mínimo subvencionable, ésta supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

El gasto subvencionable comprenderá el salario bruto de la persona contratada para su incorporación al departamento de exportación.

Artículo 3 Importe de la subvención.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 6 meses para ser susceptibles de recibir subvención. Serán igualmente admisibles contratos a tiempo parcial de igual duración mínima, siempre que ello venga justificado por el plan de internacionalización a ejecutar.

El porcentaje de subvención será decreciente en función de la permanencia de la persona en la empresa, con los siguientes porcentajes y máximos:

-80% del salario bruto durante los seis primeros meses de...

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