DECRETO FORAL 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, ha establecido, entre otras medidas, determinadas obligaciones para las personas acreedoras de prestaciones económicas de carácter no contributivo o asistencial que constituyen su garantía de ingresos. Se elevan así a rango legal algunas de las medidas ya previstas en el Plan de Lucha contra la Exclusión Social en Navarra, aprobado por el Parlamento de Navarra el día 5 de febrero de 1999.

Este Plan, que pretende en el ámbito de la Comunidad Foral crear un tratamiento integral de aquellos aspectos carenciales que, combinados, constituyen el fenómeno de la exclusión, persigue entre el conjunto extenso de sus medidas, no sólo garantizar una renta mínima que permita a las personas afrontar su vida con dignidad, (pues esa medida, por sí sola, tendería a constituirse en una indemnización por exclusión, a todas luces rechazable), sino también la integración de políticas, objetivos, proyectos y actuaciones encaminadas a ese fin y que se hallan dispersas en el conjunto de las políticas sectoriales de la actuación pública de la Comunidad Foral.

En este aspecto, tanto el Plan de Lucha contra la Exclusión Social y el Plan de Empleo de Navarra, incluyen objetivos y compromisos que se refieren muy directamente a la inserción social por lo laboral, tanto de las personas beneficiarias de garantía de ingresos, como de aquellas otras que, sin percibir esa garantía, estén en situación de exclusión social.

Este Decreto Foral tiene como finalidad, por una parte, desarrollar, parcialmente, la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales y, por otra, dotar de un instrumento integrador de aquellas políticas sociales de fomento de la integración social a través de medidas de garantía de ingresos e integración laboral que vienen desarrollándose por los Departamentos competentes en acción social y empleo, y complementa, a su vez, las ya establecidas en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, de la Renta Básica.

Finalmente, este Decreto Foral persigue, asimismo, la adecuación de la gestión de los programas que se norman a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesión de veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral la regulación de los siguientes programas de incorporación socio-laboral: empleo social protegido, inserción laboral en empresas, proyectos de trabajo individual y ayudas a los centros de inserción socio-laboral.

Artículo 2 º Personas destinatarias de estos programas.
  1. Los programas de incorporación socio-laboral cuyas ayudas se regulan en este Decreto Foral están destinados a las personas en situación de exclusión social que hayan suscrito un acuerdo de incorporación socio-laboral con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral.

  2. El acceso a estos programas estará limitado a las personas propuestas por los Servicios Sociales de Base y Equipos de Incorporación Socio-laboral.

  3. Quedan excluidos del requisito de suscribir el acuerdo de incorporación socio-laboral a que se refieren los dos números anteriores, los desempleados mayores de 40 años, cuya situación acreditada de desempleo sea de, al menos, tres años y sean contratados por centros de inserción socio-laboral en los términos establecidos en la Sección IV de esta disposición.

Artículo 3 º Acuerdo de incorporación socio-laboral.
  1. El acuerdo de incorporación socio-laboral al que se refiere el artículo 2.1 de este Decreto Foral deberá entenderse en los términos señalados por el artículo 6 del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, que regula la Renta Básica. Como tal, recogerá el conjunto de apoyos que la Administración facilitará a la persona que lo suscribe con el fin de facilitar su itinerario de incorporación y los compromisos que adquiere ésta, e incluirá, entre otras, actividades formativas de carácter general o específico previas y/o simultáneas a la inserción en estos programas.

  2. Las partes intervinientes en el acuerdo de incorporación socio-laboral serán, por un lado, los responsables de los Servicios Sociales de Base y de los Equipos de Incorporación Socio-laboral y, por otro, las personas residentes en Navarra que se encuentren en una situación de exclusión social que dificulte gravemente su empleabilidad. La firma del acuerdo no estará, por tanto, circunscrita a las personas perceptoras de Renta Básica, sino que, como instrumento para la incorporación social, podrá ser suscrito por toda persona en situación de exclusión social, sea o no acreedora de esa prestación económica.

Artículo 4 º Acompañamiento social.
  1. Las personas que se incorporen a los programas regulados en este Decreto Foral continuarán recibiendo a lo largo de su permanencia en los mismos el acompañamiento social inherente al acuerdo de incorporación socio-laboral.

  2. El acompañamiento social será responsabilidad del Servicio Social de Base y del Equipo de Incorporación Socio-laboral.

CAPITULO I Artículos 5 a 15

Ayudas para empleo social protegido

Artículo 5 º Concepto.

Las ayudas para el empleo social protegido consistirán en prestaciones económicas para apoyar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por las entidades locales y entidades de iniciativa social que impliquen la contratación laboral temporal de personas en situación de exclusión social y que tengan como objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral.

Artículo 6 º Entidades y personas destinatarias.
  1. Entidades promotoras: Los proyectos objeto de estas ayudas podrán ser promovidos por:

    1. Entidades locales.

    2. Entidades de iniciativa social.

  2. Trabajadores/as contratados/as: Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán encontrarse en situación de exclusión y haber suscrito con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral un acuerdo de incorporación socio-laboral en el cual se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral.

Artículo 7 º Ayudas económicas.

Las ayudas para la realización de proyectos de empleo social protegido abarcarán los siguientes conceptos y cuantías:

  1. Subvención por puesto de trabajo: Hasta el 140% del Salario Mínimo Interprofesional anual.

  2. Subvención para actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de apoyo: Hasta un máximo del 30% de la subvención concedida por puestos de trabajo.

  3. Subvención por actividades formativas: Hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo.

Artículo 8 º Requisitos que deben cumplir los proyectos.
  1. Referidos a contratación:

    1. Los proyectos tendrán una duración definida, entre 6 y 12 meses, pero los/as trabajadores/as podrán incorporarse a los mismos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.

    2. Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal, con una duración máxima de doce meses, bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada trabajador/a, se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.

    3. La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de los trabajadores/as, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa. Dentro del tiempo de trabajo, se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el contrato.

  2. Referidos a los trabajos a realizar:

    1. Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de los trabajadores/as, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstos/as hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación.

    2. Se prestará especial atención al diseño de acciones adaptadas a las posibilidades de empleo de las mujeres.

  3. Referidos a actividades formativas:

    1. Las actividades formativas irán encaminadas a:

      -La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.

      -La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

      -La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.

    2. Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15% del tiempo total del contrato.

Artículo 9 º Requisitos que deben cumplir las entidades promotoras.
  1. Las entidades de iniciativa social deberán hallarse inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.

  2. Asimismo, deberán gestionar y dirigir las actividades que constituyen el proyecto así como aportar los recursos y...

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