ORDEN FORAL 321/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las micropymes de Navarra en el año 2006 y 2007, denominada...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 321/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las micropymes de Navarra en el año 2006 y 2007, denominada "Iniciativa TIC para micropymes".

La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al ámbito de la empresa es sin duda uno de los pilares básicos no sólo para el desarrollo de la Sociedad de la Información sino para el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra. Las tecnologías de la información favorecen la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y ello hace posible a su vez importantes mejoras en la productividad. Por ello, hay que fomentar el acceso a la sociedad de la información, dotando al sector empresarial de la infraestructura adecuada para la modernización de su gestión.

Las microempresas son importantes agentes en la actividad económica de Navarra, en su volumen, dinamismo y evolución. Sin embargo, empresas de este tamaño tienen más dificultades para participar plenamente en la Sociedad de la Información, por lo que debe promoverse específicamente esta participación.

Por Acuerdo de Gobierno de 2 de octubre de 2006, se autorizó al Departamento de Economía y Hacienda la realización de un gasto plurianual para los ejercicios 2006 y 2007, así como para que la concesión de estas subvenciones se tramite en régimen de evaluación individualizada.

De acuerdo con lo propuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las micropymes de Navarra en el año 2006 y 2007, denominada "Iniciativa TIC para micropymes".

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 60.000,00 euros (IVA incluido), con cargo a la partida 130002-14200-7709-491102, "Subvenciones relacionadas con el II Plan de la Sociedad de la Información", del presupuesto de 2006, y un gasto de 3.000.000,00 euros (IVA incluido), con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de 2007 correlativa de la anterior, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

  4. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Dar traslado de la presente Orden Foral al Servicio de Intervención General (Sección de Contabilidad y Sección de Intervención) y al Servicio de Promoción de la Sociedad de la información y las Telecomunicaciones.

Pamplona, 20 de octubre de 2006._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las micropymes de Navarra en el año 2006 y 2007, denominada "Iniciativa TIC para micropymes"

Base 1._Objeto de la subvención.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las micropymes de Navarra en el año 2006 y 2007, en régimen de evaluación individualizada.

Base 2._Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario las micropymes que tengan el domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra _incluidos los autónomos_, tengan actividad y estén constituidas a todos los efectos antes del 1 de agosto de 2006 y su actividad u objeto social no esté relacionado con cualquiera de los conceptos subvencionables en la presente convocatoria.

Además, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como acreditar no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la citada ley.

De acuerdo con la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, a los efectos de la presente convocatoria se entenderá por micropyme aquella empresa que tenga un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales y cuente con una plantilla de menos de 10 trabajadores.

Quedarán excluidas las empresas que conforme a la legislación comunitaria no puedan beneficiarse de la ayuda a que se refiere la presente convocatoria, así como las sociedades patrimoniales y comunidades de bienes.

Quedan excluidas también de esta convocatoria las empresas cuya actividad de la CNAE-93 corresponda a las agrupaciones 452211, 45212, 45213, 701, y 74112.

No se podrán subvencionar las empresas cuando el que vende o presta los servicios fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Los requisitos mencionados deberán mantenerse a lo largo de los años 2006 y 2007.

Base 3._Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será como máximo de un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.

Si el régimen de IVA de la empresa solicitante establece que ésta no puede compensar un cierto porcentaje del IVA que soporta ("prorrata"), éste importe no compensado se considerará gasto subvencionable.

Base 4._Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas recibidas por la empresa en virtud de la presente Orden tendrán la consideración de ayudas a fondo perdido por inversión.

Base 5._Gasto subvencionable.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están encaminadas a lograr la incorporación de las microempresas de Navarra a la Sociedad de la Información o a la mejora de su situación con respecto a la misma. Se subvencionarán gastos en tres categorías: maquinaria informática, programas de gestión; aprovechamiento de Internet. En concreto, se subvencionarán exclusivamente los conceptos enumerados en la lista siguiente:

  1. _Adquisición mediante compraventa de:

    1. Equipos de informática, incluidos los personales de sobremesa y portátiles.

    2. Ordenadores de mano con capacidad de teléfono GSM y de crear y visualizar documentos de texto y hojas de cálculo sincronizables con un ordenador personal.

    3. Equipamiento de acceso a Internet y conectividad.

    4. Otro equipamiento: impresoras, escaners, sistemas de alimentación ininterrumpida, etc.

  2. _Adquisición mediante compraventa o compra de licencia de uso sin limitación temporal de:

    1. Páginas web, insertadas en la red, que alcancen al menos el nivel AA de la iniciativa de accesibilidad WAI del W3C.

  3. _Adquisición mediante compraventa, compra de licencia de uso sin limitación temporal, o contratación del servicio de uso durante al menos un año de:

    1. Programas informáticos de gestión básicos: programas de ofimática, de gestión administrativa, de organización personal y trabajo en grupo, de correo electrónico.

    2. Alta de conexión a internet de Banda Ancha, y su mantenimiento posterior durante un periodo mínimo de 1 año.

    3. Servicios de negocio electrónico o para el negocio electrónico suministrados mediante Internet, modalidad conocida como ASP ("application service provision"), incluyendo el albergue de páginas y aplicaciones propias.

    4. Maquinaria, programas y servicios para la seguridad informática, como antivirus, firewalls, servicios de protección continua de la página web, y otros.

    5. Servicios de modificación o extensión de páginas web existentes para añadir capacidades transaccionales o dinámicas.

    6. Servicios de formación, instalación o configuración de lo anterior, que acompañen a su compra y por un importe máximo del 10% del total, IVA excluido, de los gastos presentados a esta convocatoria.

    7. Programas informáticos de gestión avanzada, de las categorías conocidas como CRM ("client relationship management"), ERP ("enterprise resource management"), PM ("project management"), SCM ("supply chaín management"); CTI ("computer-tepelhonyh integration"); gestión documental; etc.

    8. Programas informáticos de gestión realizados a medida.

    Quedan excluidos: teléfonos móviles; fax; equipamiento genérico de grabación o reproducción de música o imágenes comprimidas; cámaras fotográficas; televisores y equipos de sintonización; terminales punto de venta (TPV); videoconsolas o equipos multifuncionales basados en videoconsolas; mobiliarios; cableados no imprescindibles para los equipamientos objeto de la subvención.

    Quedan excluidos los programas y equipos no destinados a la gestión de la empresa sino a la producción o suministro de servicios. Por ejemplo, quedan excluidos equipos de control numérico, programas de CAD o software de diseño gráfico.

    Todos los componentes adquiridos serán nuevos y de primer uso. No se subvencionará un número mayor de equipos que el de empleados tenga la empresa.

    Las páginas web y servicios continuos relacionados con la web que sean objeto de subvención deberán continuar operativos como mínimo durante un año desde el pago de la subvención.

    Los programas informáticos adquiridos mediante compraventa o compra de licencia de uso deberán instalarse en algún equipo informático o servidor propiedad del solicitante y este deberá disponer de los discos de instalación o prueba de licencia.

    En el caso de software desarrollado a medida del solicitante, será necesaria la presentación de una memoria técnica explicativa del proceso de creación de dicho software así como de sus posteriores aplicaciones en la empresa. El presupuesto deberá diferenciar el coste de la base común de la que parte el desarrollo y el coste de la adaptación.

    Los equipos y demás elementos subvencionables serán...

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