ORDEN FORAL 123/2008, de 2 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 38/2008, de 1 de febrero, de convocatoria de la solicitud única de ayudas, incorporando la ayuda acoplada al tomate transformado y la admisión al régimen de pago único de los agricultores productores de determinadas fruta
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, entre las que se encuentran el régimen de pago único y los pagos acoplados por superficies.
La Orden Foral 38/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente regula, para la campaña 2008, la presentación de la solicitud única relativa al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y las ayudas agroambientales, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único y las solicitudes de derechos a la reserva nacional.
Por Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, se han integrado las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y se han establecido los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación.
La incorporación del sector de frutas y hortalizas al régimen de pago único y la nueva ayuda acoplada al tomate para transformación hacen necesario modificar la Orden Foral 38/2008, para adaptarla a dicho Real Decreto, incorporando la nueva ayuda a la convocatoria de 2008.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Se modifica la Orden Foral 38/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña 2008, la presentación de la solicitud única relativa al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y las ayudas agroambientales, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único y las solicitudes de derechos a la reserva nacional, en el siguiente sentido:
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Se añade un subapartado l) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:
l) Ayuda a los tomates para transformación, establecida en el capítulo 10 octies.
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Se añade el Título I bis, con la siguiente redacción:
TITULO I BIS
Integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago
único Artículo 19. bis. Nuevos beneficiarios y admisibilidad al régimen de pago único.
1. Podrán acogerse al régimen de pago único los siguientes agricultores:
a) Los que en el periodo de referencia, campañas 2003-2004, 2005-2006 y 2006-2007, hayan sido perceptores de la ayudas a la transformación de melocotones de carne amarilla aptos para transformación o de peras Williams y Rocha.
b) Los que en el periodo de referencia, campañas 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, hayan sido perceptores de la ayuda a la transformación de tomates.
c) Los que hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor, a que se refiere los apartados anteriores, por alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 14 del Real Decreto 262/2008.
d) Los que tengan derecho a recibir derechos de...
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