ORDEN FORAL de 5 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se incrementa el porcentaje de retirada voluntaria en regadío para las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral de 24 de diciembre de 2002, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, campaña de comercialización 2003-2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, faculta, en su artículo 19, a las Comunidades Autónomas para eximir del respeto de los límites máximos de retirada de tierras, establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del citado Real Decreto, a las explotaciones de las zonas o regiones afectadas cuando la aparición de anormalidades en una campaña, originadas por la variabilidad climática que caracteriza a nuestra agricultura, impidan la conducción normal de los cultivos en la zona. Asimismo, el mencionado artículo 19 dispone que las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones tomadas al respecto, las causas que les han dado origen y la definición geográfico-administrativa de las zonas correspondientes, así como la justificación del porcentaje máximo establecido de retirada total.

Las inundaciones que han sufrido la práctica totalidad de los términos municipales de la cuenca hidrográfica del Ebro en Navarra en el mes de febrero, han provocado que las fincas situadas en las inmediaciones de los cauces de los ríos, en las comarcas agrarias III, IV, V, VI y VII de Navarra, se hayan inundado impidiendo el desarrollo normal del cultivo o la realización de las labores de siembra. Esta situación afecta fundamentalmente a las parcelas catastradas como regadío.

Estas inundaciones se inscriben en las situaciones contempladas por el Real Decreto antes citado, y afectan de tal modo a los productores que resulta necesario incrementar los límites de retirada en el regadío de Navarra, si bien se fija un porcentaje máximo establecido de retirada total no superior al 50 por 100 de la superficie para la que se solicita los pagos.

La gravedad de las inundaciones ha sido de tal magnitud que el propio Gobierno de la Nación ha tenido que aprobar, dada la extraordinaria y urgente necesidad surgida, el Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante febrero de 2003.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de...

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