ORDEN FORAL 151/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se incrementa el porcentaje de retirada voluntaria en regadío y en secano en determinados municipios a los efectos de solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral 41/2007, de 20 de febrero, del Consejero de Agricultura, ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 151/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se incrementa el porcentaje de retirada voluntaria en regadío y en secano en determinados municipios a los efectos de solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral 41/2007, de 20 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por Orden Foral 41/2007, de 20 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula la presentación de la solicitud única al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra, las ayudas agroambientales de la campaña 2007, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece con carácter general un porcentaje de retirada voluntaria del 10% de la superficie por la que se solicitan pagos. No obstante se contemplan excepciones para los solicitantes afectados por condiciones ambientales o situaciones climáticas excepcionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107.6 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, cuando razones derivadas de la variabilidad climática que caracteriza nuestra agricultura determinen la aparición de anormalidades en una campaña, tales como, entre otras, los excesos o carencias de precipitaciones que impidan o limiten severamente el desarrollo normal de los cultivos en una zona determinada. En estos casos las comunidades autónomas afectadas podrán eximir del porcentaje máximo de retirada establecido con carácter general a las explotaciones agrarias de las regiones o zonas afectadas.

Las inundaciones registradas en el mes de abril en amplias zonas de Navarra han ocasionado en determinados casos la pérdida de cultivos implantados y el desarrollo anormal del cultivo o de la realización de las labores de siembra en otros. Esta situación afecta fundamentalmente a las parcelas catastradas como regadío.

Estas inundaciones se inscriben en las situaciones contempladas por el Real Decreto antes citado, y afectan de tal modo a los productores que...

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