ORDEN FORAL de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra para el ejercicio 2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra para el ejercicio 2000.

El Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece, en el capítulo V de su Título II, un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, cofinanciado por la Sección Garantía de dicho Fondo. Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) número 950/97 del Consejo, de 20 de mayo, que regula, en su título IX, las ayudas en beneficio de zonas agrícolas desfavorecidas.

Con el fin de posibilitar la aplicación de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2000, se hace necesario dictar las bases generales que regulen la concesión de las subvenciones relativas a las indemnizaciones compensatorias aplicables en las zonas desfavorecidas, todo ello en el marco de las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2000, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral regular el régimen de concesión en el ejercicio 2000 de las ayudas a las zonas desfavorecidas de Navarra, previstas en la normativa comunitaria sobre desarrollo rural, también denominadas "indemnizaciones compensatorias".

Artículo 2 º Definiciones.

A efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. "Zonas desfavorecidas", constituidas por los municipios o parte de los municipios catalogados como de montaña o desfavorecidos, que se citan en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. "Explotación agraria", el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  3. "Titular de explotación", la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma.

  4. "Agricultor a título principal", la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con su explotación es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  5. "Renta total del titular de la explotación", las rentas fiscalmente declaradas por el titular de la explotación durante el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos, se imputarán al titular de la explotación:

    -La renta de la actividad agraria de la explotación.

    -Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

    -Las rentas de capital mobiliario e inmobiliario imputables al titular de la explotación.

    Asimismo, para la determinación de las rentas procedentes de las actividades agrarias, se excluirán los incrementos y disminuciones patrimoniales correspondientes.

  6. "Unidad de Ganado Mayor" (UGM), los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado diferente se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

    -Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,60 UGM.

    -Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

  7. "Superficie forrajera", es la superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Se considerarán superficies de pastoreo las contempladas en el artículo 13 de la Orden Foral de 20 de diciembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

    La superficie computable en el caso de pasto arbolado y pasto arbustivo será la establecida en dicha Orden Foral.

    La superficie computable, en caso de que el aprovechamiento sea barbecho o rastrojeras, será la resultante de multiplicar por 0,15 la superficie declarada.

    En el caso de que las superficies sean aprovechadas por varios agricultores de forma conjunta para pastoreo, se distribuirán proporcionalmente a la utilización o derecho de utilización de cada uno de ellos.

  8. "Superficie elegible", es la superficie agraria útil de la explotación enmarcada en alguno de los siguientes apartados:

    I.) Superficie agraria útil de la explotación distinta a la que sirve como finalidad principal para la alimentación de ganado.

    II.) Superficie forrajera que esté siendo utilizada por el ganado de la explotación, limitado su cómputo en función de las UGM existentes en la explotación del siguiente modo:

    -La máxima carga ganadera admisible será 1,4 UGM por hectárea.

    En caso de superación de la carga ganadera, la superficie que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda será la resultante de multiplicar las hectáreas declaradas por relación entre la máxima carga ganadera admisible y la de la explotación.

    -La superficie forrajera en hectáreas nunca podrá superar el valor de las UGM de la explotación.

  9. "Superficie no elegible", aquella superficie que no se considera auxiliable y que comprende las siguientes superficies:

    I.) Las dedicadas a la producción de cereal y resto de cultivos herbáceos en zonas cuyo rendimiento medio en el secano atribuido en el Plan de Regionalización de cultivos herbáceos de España de 1999 que se recoge en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficies a determinados cultivos herbáceos, sea superior a 3,2 toneladas por hectárea.

    II.) La totalidad de las superficies dedicadas a la producción de peras, manzanas y melocotones cuando los cultivos ocupen más de una hectárea de la explotación.

    III.) Las superficies de regadío y las dedicadas a la producción de vino en las zonas desfavorecidas.

  10. "Coeficiente de la explotación", es la valoración de la explotación agraria teniendo en cuenta la localización y las características de la misma. Incide directamente en la cuantificación económica de la ayuda, es el resultado de sumar las puntuaciones que se establecen en el Anexo II de esta Orden Foral y representa el porcentaje de incremento aplicable al módulo base. Este incremento nunca sobrepasará el 100 por 100 de dicho módulo base.

  11. "Módulo base", es la cuantificación económica que anualmente establece el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para determinar el importe unitario de la ayuda pública, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable. Para el ejercicio 2000, dicha cantidad es de 30 euros/ha (4.992 pesetas/ha) en zonas clasificadas como desfavorecidas y 37,5 euros/ha (6.240 pesetas/ha) en zonas clasificadas como de montaña.

Artículo 3 º Requisitos de los beneficiarios.
  1. Unicamente podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en esta Orden Foral las personas físicas titulares de explotaciones agrarias situadas en las zonas...

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