ORDEN FORAL 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la indemnización en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a indemnizar a los agricultores por las desventajas naturales en zonas de montaña o en zonas distintas a las de montaña con dificultades, cofinanciadas por dicho Fondo.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye estas medidas.

Por otro lado, esta medida recoge las orientaciones del PEAN especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 1-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones" y 3-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

Para la aplicación de forma ordenada de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se hace necesario dictar las normas que regulen la concesión, gestión y control de las subvenciones relativas a las indemnizaciones aplicables en las zonas de montaña y las zonas desfavorecidas de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007/2013.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las ayudas denominadas "Indemnización en zonas de montaña de Navarra" e "Indemnización en zonas desfavorecidas de Navarra", contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Artículo 2 Requisitos para acceder al régimen de ayuda.
  1. La indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña se concederán únicamente a aquéllos que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación agraria sita en Navarra e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Ser agricultor a título principal.

      No obstante, podrán ser también beneficiarios de estas ayudas aquellos que cumplan todos los requisitos para ser agricultor a título principal, salvo el de obtener el 50% de la renta total agraria obtenida en su explotación y, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

      _Los jóvenes agricultores instalados los dos años anteriores al de la solicitud de estas ayudas.

      _Los solicitantes a los que un familiar de primer grado les hubiese transmitido la explotación hace menos de dos años, siempre y cuando el anterior titular viniese percibiendo las ayudas de indemnización compensatoria y la transmisión se produjese sin alterar las características de la explotación significativamente.

    3. Tener una renta total que no supere tres veces el salario mínimo interprofesional. En el caso de solicitantes con más de 2 hijos a su cargo menores de 18 años, dicho tope será de tres veces y medio el salario mínimo interprofesional.

    4. Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre y cuando estén catalogados como de montaña o desfavorecidos, con una antigüedad en el Padrón Municipal de, al menos, los cinco últimos años. De este requisito están exentos los titulares cuya explotación radique, total o parcialmente, en Bardenas Reales y tengan su residencia en un municipio congozante de los valles de Roncal o Salazar, así como quienes realizan trashumancia tradicional a las Sierras de Urbasa, Andía, Aralar y Loquiz.

      Si un titular hubiera cambiado su residencia de un municipio desfavorecido a otro desfavorecido, sin interrupciones, la antigüedad se computará según el tiempo de empadronamiento en ambos municipios.

      Del requisito de tener una antigüedad de empadronamiento mayor a cinco años estarán exentos los jóvenes agricultores instalados en un municipio desfavorecido o de montaña...

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