ORDEN FORAL 607/1997, de 2 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las indemnizaciones correspondientes a los daños causados al ganado por los buitres.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 607/1997, de 2 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las indemnizaciones correspondientes a los daños causados al ganado por los buitres.Boletín Oficial de Navarra Número 73 - Fecha 18/06/1997

En los últimos tiempos se han venido sucediendo en Navarra una serie de hechos relacionados con interacciones de la población de buitres y la cabaña ganadera preferentemente ovina, y que han generado un importante aumento en las solicitudes de indemnización por parte de los propietarios del ganado.

El buitre leonado (Gyps fulvus) es una especie incluida en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres; en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra establecido en el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, en la categoría de Interés Especial, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, y el artículo 4 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio, dispone que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previa instrucción del oportuno expediente administrativo y las valoraciones a que...

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