ORDEN FORAL 16/1997, 7 de febrero, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 16/1997, 7 de febrero, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.Boletín Oficial de Navarra Número 21 - Fecha 17/02/1997

El Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispone, en su artículo 28, que los funcionarios que realicen viajes por razón del servicio percibirán, en concepto de dietas y kilometraje, las cantidades que se establezcan para cada ejercicio.

El acuerdo suscrito, el 1 de diciembre de 1995 entre la Administración y los sindicatos sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el periodo 1996-1999, fijó para dicho período las fórmulas de actualización anual de determinados conceptos retributivos.

Una vez aprobada la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, que recoge los criterios contemplados en el citado acuerdo sobre condiciones de empleo, procede dictar una Orden Foral, a través de la cual se actualicen las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por dietas.

Por otro lado, el citado acuerdo de 1 de diciembre de 1995 contempla un incremento, de la indemnización por kilómetro realizado por razón del servicio, de 2 pesetas para el año 1997.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 166/1996, de 1 de abril, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. El importe de las dietas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos será el siguiente:

    -En Navarra sin pernoctación: 2.412 pesetas.

    -En Navarra con pernoctación: 4.283 pesetas.

    Fuera de Navarra, la dieta con pernoctación será de 3.257...

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