LEY FORAL 6/1996, de 13 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Presidencia y de regulación de su aplicación para el abono de indemnizaciones a las empresas y trabajadores afectados por la paralización de las obras del embalse de Itoiz.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 6/1996, de 13 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Presidencia y de regulación de su aplicación para el abono de indemnizaciones a las empresas y trabajadores afectados por la paralización de las obras del embalse de Itoiz.Boletín Oficial de Navarra Número 61 - Fecha 20/05/1996

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y DE REGULACION DE SU APLICACION PARA EL ABONO DE INDEMNIZACIONES A LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR LA PARALIZACION DE LAS OBRAS DEL EMBALSE DE ITOIZ.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A raíz de los actos de sabotaje llevados a cabo recientemente en las obras del embalse de Itoiz, se ha producido la paralización casi total de las mismas, previéndose que su duración pueda extenderse durante varios meses. Los destrozos ocasionados han sido de excepcional magnitud y han afectado a actividades empresariales ligadas a obras declaradas de interés general por las Instituciones de Navarra.

La paralización ha ocasionado graves perjuicios económicos para todos los sujetos que en las obras intervienen.

Entre los afectados se encuentran los trabajadores y las empresas que realizan trabajos en las citadas obras, a cuyos trabajadores en unos casos se les han rescindido, y en otros suspendido, sus contratos de trabajo, pasando en ambas circunstancias a la situación de desempleo.

Teniendo en cuenta los daños ocasionados y la existencia de trabajadores afectados por las suspensiones o rescisiones de sus contratos que durante todo o parte del plazo máximo previsto para la suspensión de las obras no tengan derecho a las prestaciones del INEM, tanto a nivel contributivo como a nivel asistencial, se hace preciso establecer unas ayudas o subvenciones destinadas a paliar las graves consecuencias económicas derivadas de la paralización de las obras.

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Crédito.
  1. Se concede un crédito extraordinario por importe de 56.000.000 pesetas para el que se habilita, en el Programa 62 del Presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia, una nueva partida presupuestaria denominada "Indemnizaciones a empresas y trabajadores afectados por la paralización del embalse de Itoiz", códigos 05100-4709-3121, línea 06165-2.

  2. Dicho crédito se financiará con los mayores ingresos de la partida "Aplicación del superávit de ejercicios anteriores", códigos 11400-8700, proyecto 12000, línea 33725-6.

Artículo 2 Objeto.

El presente crédito extraordinario tiene como finalidad el establecimiento de ayudas o indemnizaciones a los trabajadores por cuenta ajena a los que, como consecuencia de la paralización de las obras del embalse de Itoiz, se les haya suspendido o rescindido sus contratos de trabajo y a las empresas correspondientes. Dicho crédito financiará igualmente los gastos que se deriven de la gestión de dichas ayudas.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios los trabajadores afectados por la suspensión o rescisión de sus contratos de trabajo, siempre y cuando los mismos no tengan derecho a las prestaciones del INEM, tanto a nivel contributivo como a nivel asistencial.

Asímismo, los beneficios de esta Ley Foral serán de aplicación a las empresas empleadoras de los trabajadores reseñados en el párrafo anterior.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Ayudas a las empresas

Artículo 4 Indemnizaciones a las empresas.

Las ayudas económicas a las empresas a que se refiere la presente Ley Foral consistirán en el abono de las cantidades equivalentes a los costes salariales y de seguridad social correspondientes al período comprendido entre los días 11 y 30 de abril, ambos inclusive, de 1996, que afecten a los trabajadores que se indican en el artículo 2.

Artículo 5 Tramitación y pago.

El abono de las ayudas se realizará por el Departamento de Presidencia, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo, previa presentación ante la misma de los documentos acreditativos del abono de los salarios de dicho período y del ingreso de las correspondientes cuotas de la seguridad social en la Tesorería General de la Seguridad Social.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

Ayudas a los trabajadores

Artículo 6 Cuantía y duración.
  1. La ayuda económica prevista para los trabajadores será equivalente al importe de 2.164 pesetas día o 64.920 pesetas mes.

  2. La duración de estas ayudas se extenderá desde el día 11 de abril de 1996 hasta la fecha en que se reinicien las obras suspendidas, finalizando las mismas, en todo caso, el 31 de diciembre de 1996.

    Ello no obstante, cada trabajador, en función de su situación personal, percibirá las ayudas dentro del período máximo establecido en el párrafo anterior, durante el tiempo en que no perciba prestaciones del INEM.

  3. El derecho a las ayudas se suspenderá o extinguirá en razón de las circunstancias personales o laborales contempladas al efecto en la normativa general de protección de desempleo.

Artículo 7 Tramitación y pago.
  1. La gestión, reconocimiento y abono de las ayudas a los trabajadores corresponderá al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Trabajo.

    A tal efecto, las solicitudes deberán presentarse en dicho Departamento en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la notificación por el INEM de la resolución o certificación denegatoria o extintiva de las correspondientes prestaciones, contributivas o asistenciales, de desempleo, debiendo adjuntarse a la solicitud la documentación justificativa del derecho a la ayuda.

  2. El pago de la ayuda que se reconozca se abonará individualmente, y con periodicidad mensual, por meses vencidos, mediante resolución del Director General de Trabajo.

    A este fin los interesados deberán justificar mensualmente el cumplimiento de los requisitos que dan derecho al percibo de la ayuda.

    En todo caso, en los supuestos de extinción o suspensión de la ayuda, se procederá por la Administración a las regularizaciones o liquidaciones oportunas.

Artículo 8 Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección por desempleo.

CAPITULO IV Artículo 9

Inspección y control

Artículo 9 Control de las ayudas.

Sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control de las circunstancias sociolaborales concurrentes, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral vigilar el cumplimiento, en cada caso, de lo dispuesto en la presente Ley Foral.

A tal efecto, el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Presidencia, podrá exigir la devolución y reintegro de las ayudas indebidamente percibidas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral.

Segunda.-La presente Ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos, en los términos establecidos en la misma, al día 11 de abril de 1996.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.

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