ORDEN FORAL 71/2012, de 18 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modificó el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano; incorporó un nuevo apartado 8 en el artículo 2, mediante el cual se introdujo el denominado "índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia", con el fin de garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modificó el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008 mencionado.

El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece en la Disposición final cuarta la modificación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, al objeto de modificar nuevamente el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

El apartado 8 del artículo 2 citado establece la forma de cálculo del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, en función del volumen de facturación, así como determinados criterios que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. También dispone que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderán a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

En lo que respecta a los requisitos exigidos, la diferencia sustancial que se realiza en el Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, con respecto a la regulación que estaba en vigor desde el 1 de enero de 2012, consiste en la desaparición del requisito de ubicación de las oficinas de farmacia en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos.

El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales que presten y en especial a las que se encuentran en núcleos rurales.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, establece el número mínimo de oficinas de farmacia que deben tener cada una de las zonas básicas de salud y presta una especial atención a las zonas básicas en las que existe un elevada dispersión geográfica.

En atención al criterio de núcleo de población aislado o socialmente deprimido que procede definir para la aplicación del índice corrector en el periodo enero-abril de 2012, se considera que dicho índice se aplique, además de a las oficinas de farmacia incluidas en la planificación farmacéutica, a las oficinas de farmacia ubicadas en el medio rural que estén situadas en localidades con farmacia única y en las que la distancia a otra oficina de farmacia sea de más de 10 Kilómetros, a fin de garantizar un acceso equitativo, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos en el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, de...

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