ORDEN FORAL 57/1997, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican los índices aplicables en la actividad ganadera de explotación de ganado bovino de carne y agrícola de cultivo de patata para la determinación del rendimiento neto correspondiente a 1996.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 57/1997, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican los índices aplicables en la actividad ganadera de explotación de ganado bovino de carne y agrícola de cultivo de patata para la determinación del rendimiento neto correspondiente a 1996.Boletín Oficial de Navarra Número 54 - Fecha 05/05/1997

Mediante Orden Foral 1/1996, de 8 de enero, se desarrolló para el año 1996 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 26.Cuatro.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, establece que en los supuestos de concurrencia de circunstancias excepcionales que afecten a un sector determinado el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices y módulos aplicables para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva.

Tales circunstancias excepcionales han afectado, por un lado, al sector de ganado bovino de carne, afectado por la crisis producida por la encefalopatía espongiforme bovina, y, por otro, al de producción de patata, cuyos precios de venta experimentaron un fuerte descenso motivado por un exceso de producción.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único Para la determinación del rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR