ORDEN FORAL 37/2003, de 13 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 186 de declaración informativa de las cuentas vivienda, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 177/1999, de 24 de mayo, en su artículo 53 establece que se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.

El apartado 4 del referido artículo 53 señala que el documento acreditativo de la cuenta vivienda deberá consignar, al menos, los siguientes datos:

Titular de la cuenta.

Entidad donde se ha abierto la misma y fecha de apertura.

Número de cuenta.

Resumen de los movimientos habidos durante el año.

Saldo a fin de año.

El artículo 62.4 del citado Reglamento autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que determine la forma y lugar en que se deben presentar las correspondientes declaraciones informativas, así como el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Para dar cumplimiento a lo establecido en estos artículos, y con la finalidad de proporcionar a las entidades de crédito, en las que los sujetos pasivos depositan cantidades en las cuentas vivienda, la seguridad de que sus certificaciones se ajustan al precepto reglamentario, y que la Administración tributaria reciba toda la información que debe contener el documento acreditativo de las cuentas vivienda, resulta necesario aprobar el correspondiente modelo de declaración informativa de las indicadas cuentas.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Primero._Aprobación del modelo 186 y del soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueba el modelo 186 "Declaración informativa de las cuentas vivienda", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral. Este modelo de declaración anual consta de una hoja resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Tres. Será obligatoria, en todo caso, la presentación del modelo 186 en soporte directamente legible por ordenador.

Segundo._Sujetos obligados a declarar.

Estarán obligados a presentar el modelo 186 las entidades de crédito depositarias de cantidades en cuentas vivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellas formalizadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro, a los efectos de la deducción de la cuota íntegra en concepto de inversión en vivienda, según lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Foral de dicho Impuesto.

Tercero._Objeto y contenido de la información.

Se incluirá en el modelo 186, y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo II de esta Orden Foral, los siguientes datos:

  1. Nombre, apellidos y N.I.F. de los titulares de la cuenta vivienda.

  2. Identificación de la cuenta vivienda.

  3. Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

  4. Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

  5. Importe aportado y reintegrado de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

  6. Porcentaje de participación de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

    Cuarto._Lugar y plazo de presentación del modelo 186.

    Uno. El modelo 186 en soporte magnético se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

    Dos. La presentación del modelo 186 se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediatamente anterior.

    Quinto._Procedimiento para la presentación del modelo 186.

    Uno. El declarante del modelo 186 presentará los siguientes documentos y soportes:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 186, que deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja resumen se solicitan.

      Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "Ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 186 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener adherida una etiqueta en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

  7. Ejercicio.

  8. Modelo de presentación: 186.

  9. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

  10. Razón social o denominación del declarante.

  11. Domicilio fiscal, municipio y código postal del declarante.

  12. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

  13. Teléfono y extensión de dicha persona.

  14. Número total de registros.

  15. Densidad del soporte en disquetes 3 1/2": 720 KB ó 1.44 MB.

    Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que corresponda según la relación anterior.

    En caso de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes de que consta el archivo que será único por presentador. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

    Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR