ORDEN FORAL 3/2010, de 4 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El apartado 17 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, modificado por el Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, establece la obligación de las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual sobre el saldo, existente a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal.

Por otra parte, el apartado 1 del mencionado artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado asimismo por el Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, ordena que las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa relativa a dichas operaciones en la que, además de los datos de identificación de los prestamistas, prestatarios, intermediarios, si los hubiere, y de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o de derechos reales sobre bienes inmuebles, se hará constar el importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización del capital, el año de constitución del préstamo u operación, el periodo de duración, la indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual, la referencia catastral y el valor de tasación del inmueble.

La Orden Foral 203/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó, entre otros, el modelo 181 en euros, estableciendo la obligación de utilizarlo necesariamente en euros a partir del 1 de enero de 2002.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 181. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, esta orden foral dispone la posibilidad de hacer la presentación telemática de declaraciones del modelo 181 por teleproceso, la cual tendrá carácter voluntario y podrá utilizarse con los requisitos y supuestos de exclusión señalados en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Finalmente, en el nuevo apartado 21 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el mencionado Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 181.

Uno.-Se aprueba el modelo 181 "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles"

Dos.-La presentación del modelo 181 podrá realizarse, a elección del obligado tributario, de la forma siguiente:

  1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 5 y 6, respectivamente, de esta orden foral.

  2. Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 181.

Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181:

  1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Dicha obligación se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.17 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble. Dicha obligación se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3 Objeto y contenido de la información.

Uno.-Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el artículo 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa de préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.

  2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.

  3. Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.

    Dos.-Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa, modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, además de los datos referidos en el apartado uno de este artículo, los siguientes datos:

  4. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.

  5. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

  6. Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en...

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