ORDEN FORAL 136/2001, de 4 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de necesidades educativas especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 136/2001, de 4 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de necesidades educativas especiales.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el tratamiento de los datos de carácter personal, y el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica propone la creación del fichero con denominación Necesidades educativas especiales cuya finalidad es escolarizar en las condiciones más favorables a los alumnos que presenten discapacidad psíquica, motora o sensorial.

El Artículo 2.º del Decreto 143/1994 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación y la creación de nuevos ficheros, se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Renovación Pedagógica,

ORDENO:

  1. Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado Necesidades educativas especiales.

    1. Finalidad del fichero y usos previstos.

      Registro donde se recopila y actualiza información acerca de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora.

      Sirve para poder colaborar con los centros educativos en labores de apoyo a estos alumnos para ofrecerles una adecuada respuesta educativa.

    2. Personas o colectivos afectados.

      Alumnos escolarizados en niveles no universitarios, tanto de centros públicos como privados, con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora.

    3. Procedimiento de la recogida de datos.

      A través de los orientadores de los centros y con los informes y formularios oportunos.

    4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

      .Nombre y apellidos

      .Fecha de nacimiento

      .Domicilio

      .Etapa y curso

      .Centro escolar

      .Localidad

      .Zona

      .Curso

      .Modelo lingüístico

      .Año de incorporación al centro

      .Años de escolarización

      .Discapacidad:

      -Psíquica

      -Comunicativa

      -Auditiva

      -Visual

      -Motora

      .Sobredotación

      .Síndromes específicos

      .Refuerzo pedagógico

      .Adaptación curricular

      .Apoyo

    5. Cesiones de datos...

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