ORDEN FORAL 234/2006, de 4 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de 'Registro público de edificaciones ganaderas de los montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía'.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 234/2006, de 4 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de "Registro público de edificaciones ganaderas de los montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía".
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el tratamiento de los datos de carácter personal, estableciendo en su artículo 20 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el Diario Oficial correspondiente.
A este respecto, el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regulador de los ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señala en su artículo 2.º que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.
El artículo 21 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales, exige la elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales con carácter previo a la declaración de un Parque Natural.
Con este fin, se promulgó el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Urbasa y Andía, posibilitando la declaración del Parque Natural de Urbasa y Andía mediante la Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero.
El artículo 4 de la Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, por la que se declara el Parque Natural de Urbasa y Andía, establece que su gestión en las Sierras de Urbasa y de Andía y en la Reserva Natural del Nacedero del río Urederra, salvo en el territorio del Monte Limitaciones, corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se dictó el Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía, donde se recoge la normativa específicamente aplicable a los montes de las sierras de Urbasa y Andía, Patrimonio Forestal...
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