ORDEN FORAL 95/2005, de 30 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose los servicios de Centro de Rehabilitación Psicosocial (C.R.P.S.) con...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 95/2005, de 30 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose los servicios de Centro de Rehabilitación Psicosocial (C.R.P.S.) con programa de Centro de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, Residencia-Hogar, Piso Supervisado y Programa de Intervención Sociocomunitaria para Personas con Trastorno Mental Grave.

Mediante Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, se procedió a la clasificación de centros y servicios en materia de servicios sociales, quedando recogida en el Anexo al mismo.

La evolución de la sociedad demanda nuevos servicios que la Administración debe satisfacer. Entre ellos, de manera específica y dentro de la creación de un nuevo espacio denominado "Espacio Socio-Sanitario" se enmarcan las actuaciones dirigidas a las personas con trastorno mental grave y, dentro de ellas, concretamente, los Centros de Rehabilitación Psicosocial con programa de Centro de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, la Residencia-Hogar, el Piso Supervisado y el Programa de Intervención Sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave.

El artículo 4 del citado Decreto Foral 209/1991, determina que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral y no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, que la determinará el Consejero de Bienestar Social, mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por dicho Decreto Foral, por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Clasificar como nuevos centros de servicios sociales para personas con trastorno mental grave: El Centro de Rehabilitación Psicosocial con programas de Centro de Día, el Programa de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, la Residencia-Hogar, el Piso Supervisado y el Programa de Intervención...

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